REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-002228
Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano ANGEL LEONARDO PINEDA REGALADO, titular de la cédula de identidad N° 17.919.818, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado HUGO NIÑO ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.839, por el ciudadano CARLOS JOSÉ IBARRA MORALES, en su carácter de Presidente de la empresa TELEIBARRA E & C, C.A., debidamente asistido por el abogado FRANCISCO A. MUJICA BOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.143, y por la abogada LUISA FERNANDA AGUILAR CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.317, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., demandada solidariamente; mediante el cual esta última cancela a la parte actora la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL DIECISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS ( 190.017,50), mediante cheque N° 60301792, girado contra la cuenta corriente N° 01050029051029334226, del Banco Mercantil, de fecha 30 de julio de 2015, a favor del ciudadano ANGEL LEONARDO PINEDA REGALADO, del cual consignan copia simple, en virtud de los términos que establecieron en el escrito transaccional las empresas TELEIBARRA E & C, C.A. y CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., como consecuencia de la solidaridad señalada en el escrito libelar por la parte actora, quien manifiesta su conformidad con la suma acordada, reconociendo que honra de forma íntegra el pago de prestaciones sociales, causadas por la prestación personal de sus servicios; y asimismo que nada quedan a deberle por los conceptos relacionados en la cláusula undécima del escrito transaccional; manifestando ambas partes que constituye un finiquito total y definitivo; en consecuencia, este Juzgado vista la transacción celebrada y presentada por las partes, no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público la homologa, dándole efecto de cosa Juzgada, ya que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, es decir, versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consta por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Y así se establece.-

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA


KELLY SIRIT