REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de agosto de 2015
205º y 156º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2015-002124

Parte demandante: Nelson Enrique Rivas V. y Nohemy del Carmen García Paredes
Apoderados judiciales del demandante: Carlos Rosales y Williams Rivas
Parte demandada: Laboratorio Óptico Cristal Royal C.A
Apoderado judicial de la demandada: No ha constituido apoderados en juicio
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

En el día hábil de hoy, lunes 10 de agosto de 2015, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de los abogados Carlos Rosales y Williams Rivas, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 121.988 y 162.951, respectivamente. También compareció el ciudadano Héctor José Carvajal Rivas, titular de la cédula de identidad Nº 2.774.569, en su carácter de representante legal de la demandada, debidamente asistido por el abogado Guillermo Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.998. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto la cantidad total de NOVENTA MIL CIENTO OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 90.108,96), es decir, al ciudadano Nelson Enrique Rivas, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 56.202,82), y a la ciudadana Nohemy del Carmen García Paredes, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 33.906,14), mediante un (1) pago que se realiza el día 25 de agosto de 2015; que comprende todos los conceptos reclamados por los demandantes, vale decir, prestaciones sociales, beneficio de alimentación, además intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, los apoderados judiciales de la parte demandante exponen: Aceptamos la cantidad ofrecida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de los demandantes ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Kelly Sirit Aranguren


Apoderados judiciales de la parte demandante


Representante de la demandada y el abogado que le asiste