REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de agosto de 2015
205º y 156º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2015-002166
Parte demandante: Carlos Andrés Corro Fonseca
Apoderado judicial del demandante: Xiomary Castillo y otros
Parte demandada: Traslado de Valores y Vigilancia “TRASVALVI” C.A
Apoderado judicial de la demandada:
Motivo: Cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
En el día hábil de hoy, viernes 07 de agosto de 2015, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Carlos Andrés Corro Fonseca, titular de la cédula de identidad Nº 11.057.222, en su carácter de demandante, así como su apoderada judicial abogada Xiomary Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.750. También comparecieron los abogados Ely Mendoza y Oscar Specht, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 121.997 y 32.714, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, de acuerdo al instrumento poder que se consigna en este acto, previa constatación del original. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano Carlos Andrés Corro Fonseca, la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 15.906,39), mediante un (1) pago que se realizará el día miércoles dieciséis (16) de septiembre de 2015; que comprende todos los conceptos reclamados por el demandante, vale decir, prestaciones sociales y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, además intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, el demandante y su apoderada judicial exponen: Aceptamos la cantidad ofrecida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Kelly Sirit Aranguren
El demandante y apoderada judicial
Apoderados judiciales de la demandada
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