REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001639
PARTE ACTORA: MILAGROS LUCERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON ALEJANDRO HERNANDEZ FRANCHI, WILLIAMS PALENCIA PIÑERO
PARTE DEMANDADA: MTSA, C.A. (MISURA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA WILLIAM ENRIQUE APARCERO BENITEZ, MAGDIEL ALBERTO SANCHEZ GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 10 de agosto de 2015 siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos WIILLIAMS E. PALENCIA PIÑERO y NELSON ALEJANDRO HERNANDEZ FRANCHI, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 68.255 y 76.158 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora MILAGROS LUCERO, y HENRY JOSE SANABRIA NIETO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 58.596 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MTSA, C.A. (MISURA), quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIONES DE LAS PARTES: POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA: La parte actora demanda la cantidad de Bs. 2.626.659,59 por cobro de prestaciones sociales y los demás conceptos señalados y discriminados en el libelo que se dan aquí por reproducidos, alegando que mantuvo una relación laboral desde el día 4 de enero de 1998 hasta el día 12 de abril de 2015, con la demandada MTSA C.A (MISURA), momento en el cual según su decir fue despedida injustificadamente, por lo cual alega haber prestado servicios a la demandada por un tiempo de 17 años, 4 meses y 8 días y haber devengado los salarios expresados en el libelo. POSICIÓN DE LA DEMANDADA: Por su parte la demandada reconoce la prestación de servicio que alega la parte actora, la fecha de ingreso y egreso y los salarios alegados, así como el horario, pero desconocen cualquier indemnización con ocasión del alegado despido, por cuanto por ser una trabajadora de dirección y confianza no gozaba de ninguna estabilidad ni inamovilidad laboral. En cuanto a los demás conceptos y derechos laborales reclamados le fueron pagados y solo se le adeudan algunas diferencias, por lo cual se niega y rechaza adeudar los montos reclamados. ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anterior ambas partes libre de coacción y apremio y haciéndose reciprocas concesiones, a los fines de poner fin al presente juicio han decidido establecer un acuerdo transaccional como pago de los conceptos y derechos reclamados en el presente asunto por la cantidad única y definitiva de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 130.000) que paga en este acto la demandada a través de su apoderado a la parte actora en mano de sus apoderados con capacidad para realizar el presente acto en cheques por la cantidad de Bs. 101.206,40 y Bs. 28.793, 60 respectivamente emitidos contra el banco Provincial y contra la cuenta N° 01080029390100190085 de fechas 16 de julio de 2015 y 6 de agosto de 2015 respectivamente signados con los números 00037183 y 00037418 a favor de la demandante, que suman el monto transado, de los cuales se agregan copia a los autos. Con la firma del presente acuerdo se dan por zanjadas las diferencias entre las partes y la parte actora declara que da a la demandada, sus accionistas y relacionadas el mas amplio y total finiquito de ley, declarando que esta conforme con el monto recibido, por lo cual nada queda a deber la demandada, accionistas y relacionadas por los conceptos aquí demandados ni por ningún concepto derivado de la relación laboral que vinculo a las partes. Ambas partes solicitan la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar y que sea homologado el acuerdo y se le dé efecto de cosa juzgada, dando por terminado el presente juicio y ordenando el archivo definitivo del expediente. PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . En este acto se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar, dejándose constar que se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez transcurran 5 días hábiles siguientes de la presente fecha.


La Juez

La Secretaria
Abg. Judith González

Abg. Nieves Solis


Los apoderados judiciales de la parte actora



El apoderado judicial de la parte demandada


JG/NS