REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-S-2014-000055

PARTE OFERENTE: VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 1993, bajo el Nº 46, Tomo 111.A.Sgdo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA CASTRO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.350.777, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 105.122.

PARTE OFERIDA: REINALDO ANDRES ESPAÑA PRESAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.681.386.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OERIDA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la entidad de trabajo VIDA HERBAL SUPLEMENOS ALIMENTICIOS, C.A. al ciudadano REINALDO ANDRES ESPAÑA PRESAS, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 16 de enero de 2014, ordenándose abrir la cuenta correspondiente, por auto de esa misma fecha.

Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte oferida, 16 de enero de 2014, hasta la presente fecha 10 de agosto de 2015, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 16 de enero de 2014, hasta el día de hoy 10 de agosto de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago instaurada por la entidad de trabajo VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, C.A. al ciudadano REINALDO ANDRES ESPAÑA PRESAS.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. CORINA GUERRA


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 11:00 a.m.
LA SECRETARIA

ABG. CORINA GUERRA