REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2013-001945

PARTE ACTORA: EDGAR EDUARDO BORJAS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-24.750.068.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA YUPANQUI ERAZO y JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA, Abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 121.992 y 77.809, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PROTECCION MAXIMA SEGURIDAD 2010, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 17 de febrero de 2006, bajo el Nº 25, Tomo A-11 y el ciudadano EDUARDO JOSE MATA MARCANO, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.999.164, en su condición de Presidente de la entidad de trabajo, demandado en forma personal.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano EDGAR EDUARDO BORJAS HIDALGO contra la entidad de trabajo PROTECCION MAXIMA SEGURIDAD 2010, C.A. y el ciudadano EDUARDO JOSE MATA MARCANO, la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 05 de junio de 2013, siendo admitida por auto de fecha 10 de junio de 2013.
Ahora bien, a partir de la fecha 06 de agosto de 2013, en la cual el Tribunal, por medio de auto instara a la parte actora a consignar nueva dirección, para la practica de la notificación de la demandada, hasta la presente fecha 13 de agosto de 2015; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 06 de agosto de 2013, hasta la presente fecha 13 de agosto de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano EDGAR EDUARDO BORJAS HIDALGO contra la entidad de trabajo PROTECCION MAXIMA DE SEGURIDAD 2010, C.A. y el ciudadano EDUARDO JOSE MATA MARCANO, demandado en forma personal. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°.-
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. CORINA GUERRA

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 02:30 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. CORINA GUERRA