REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2005-004185

PARTE ACTORA: VALDERRAMA TERESA DE JESUS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.960.991.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM ROMERO y NAREMI SILVA GRACIA, Abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A., bajo el N° 93.657 y 47.247, respectivamente.
CO-DEMANDADAS: JARCHINA CARACAS, C.A., JARDINES DE LA CHINITA, COSTA ORIENTAL, C.A., JARCHINA, C.A., PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. (PROSERVICIOS, C.A.), INMOBILIARIA SERCOMPRECA, C.A. y COSMOVISION.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por La ciudadana TERESA DE JESUS VALDERRAMA contra las empresas JARCHINA CARACAS, C.A., JARDINES DE LA CHINITA, COSTA ORIENTAL, C.A., JARCHINA, C.A., PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. (PROSERVICIOS, C.A.), INMOBILIARIA SERCOMPRECA, C.A. y COSMOVISION; la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 07 de diciembre de 2005, procediéndose a la admisión de la misma por auto de esa misma fecha, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Posteriormente se realizaron una serie de actuaciones tendentes a practicar la notificación de las co-demandadas de la instauración del presente proceso, para lo cual en la gran mayoría de los casos, se ordenó librar exhortos a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, de las distintas Circunscripciones Judiciales, en las cuales había señalado la parte actora debía practicarse la notificación.
Ahora bien, de una revisión del expediente, se puede observar, que la última actuación cursante a los autos, resulta de fecha 24 de marzo de 2014, por medio de la cual este Juzgado insta a la parte actora a precisar “cual o cuales co-demandadas, requiere sean notificadas” en la dirección que suministró al efecto; es decir a partir de dicha fecha no consta en autos ningún tipo de acto de procedimiento por las partes, en el proceso, hasta la presente fecha 14 de agosto de 2015.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 24 de marzo de 2014, hasta la presente fecha 14 de agosto de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana TERESA DE JESUS VALDERRAMA contra las empresas JARCHINA CARACAS, C.A., JARDINES DE LA CHINITA, COSTA ORIENTAL, C.A., JARCHINA, C.A., PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. (PROSERVICIOS, C.A.), INMOBILIARIA SERCOMPRECA, C.A. y COSMOVISION.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°.-
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. CORINA GUERA

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. CORINA GUERRA