REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de agosto de 2015
203º y 156º
AP21-L-2015-01055
Visto el escrito que antecede suscrito en fecha 6 de agosto de 2015 entre las partes (YINDLIS MENEZ VS BANESCO.); este Tribunal, encontrándose en fase de mediación; de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por los conceptos y montos desglosados, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley orgánica procesal del Trabajo. En cuanto a la solicitud de copias certificadas del acuerdo y del presente auto, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En cuanto a la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, se acuerda su devolución por ante la OAP de este Circuito Judicial del Trabajo.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
La Secretaria
Abg. Corina Guerra
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