REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de agosto de dos mil quince (2015)
203° y 155º

ASUNTO : AP21-L-2011-006282

PARTE ACTORA: JESUS CHACON y otros, titular de la cédula de identidad número 13.422.438
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR LUCENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.664
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL PLAZA JARDIN Y EDIFICACIONES PLOMERIA Y ELECTRICDAD C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: DAVID D` AMICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.007.

Se inicia la presente demanda presentada en fecha 13 de diciembre de 2011.
Se dictó auto de recibido en fecha 15 de diciembre de 2011.
Por auto de fecha 15 de diciembre de 2011 se dictó auto admitiendo la demanda.
Se dejó constancia de lo negativo de la notificación, por auto de fecha 6 de febrero de 2012.
Por auto de fecha 27 de marzo de 2012 se ordenó librar nuevos carteles de notificación.
Se dejó constancia de lo negativo de la notificación y se vuelven a librar carteles de notificación en fecha 24 de abril de 2012..




En fecha 20 de julio de 2012 las partes presentan escritos de transacción.
En fecha 25 de julio de 2012 el Tribunal niega la homologación de las mismas .

Por auto de fecha 8 de octubre de 2012 se ordenó la remisión de la causa al archivo intermedio.

A la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (20 de julio de 2012) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda presentada por JESUS CHACON y otros contra ASOCIACION CIVIL PLAZA JARDIN y EDIFICACIONES PLOMERIA Y ELECTRICDAD C.A.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 4 del mes de agosto de 2015. Años 203° y 156°
La Juez


Abog. Neyireé Toledo


La Secretaria

Abg. Nelly Bolívar


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 9:17 am


El Secretario