REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de agosto de dos mil quince (2015)
203° y 155º

ASUNTO : AP21-L-2011-002804

PARTE ACTORA: ANABELIS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad número 13.885.278
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.222.
PARTE DEMANDADA: CORMODA 3004 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

Se inicia la presente demanda presentada en fecha 1 de junio de 2011.
Se dictó auto de recibido en fecha 3 de junio de 2011.
Por auto de fecha 6 de junio de 2011 se dictó auto admitiendo la demanda.
Se dejó constancia de lo negativo de la notificación.
Por auto de fecha 20 de julio de 2011 se ordenó librar nuevos carteles de notificación.
Se dejó constancia de lo negativo de la notificación y se vuelven a librar carteles de notificación en fecha 21 de marzo de 2012.
Por diligencia de fecha 27 de marzo de 2014 la parte actora solicitó nuevas boletas de notificación y sustituye poder a otros abogados.
Por auto de fecha 1 de abril de 2014 se acordaron nuevos carteles de notificación.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2014 se ordenó la remisión de la causa al archivo intermedio.

A la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes, siendo la última actuación el 27 de marzo de 2014.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (27 de marzo de 2014) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda presentada por ANABELIS JOSEFINA NUÑEZ RAMIREZ contra COROMODA 3004 C.A.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 4 del mes de agosto de 2015. Años 203° y 156°
La Juez


Abog. Neyireé Toledo




La Secretaria


Abg. Corina Guerra


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:40 am



El Secretario