REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de agosto de dos mil quince (2015)
203° y 155º
ASUNTO : AP21-L-2011-005423
PARTE ACTORA: ESTHER DIOLINA Y JESUS MARIMON, titulares de la cédula de identidad números 81.493.929 y 82.154.105 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.197.937
PARTE DEMANDADA: MARIA BELEN ORDOÑEZ DE FERNANDEZ, titular d ela cédula de identidad número 554.392
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Se inicia la presente demanda presentada en fecha 31 de octubre de 2011.
Se dictó auto de recibido en fecha 1 de noviembre de 2011.
Por auto de fecha 2 de noviembre de 2011 se dictó auto admitiendo la demanda.
Se dejó constancia de lo negativo de la notificación.
Por auto de fecha 20 de enero de 2012 se ordenó librar nuevos carteles de notificación.
Se dejó constancia de lo negativo de la notificación y se vuelven a librar carteles de notificación en fecha 21 de mayo de 2012.
Por diligencia de fecha 28 de enero de 2013 la parte actora solicitó nuevas boletas de notificación y muchas solicitando la notificación y siendo acordadas por el Tribunal hasta la última que en fecha 18 de julio de 2014
Por auto de fecha 24 de octubre de 2014 se ordenó la remisión de la causa al archivo intermedio.
A la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes, siendo la última actuación el 18 de julio de 2014.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (18 de julio de 2014) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda presentada por ESTHER DIOLINA PEREZ y JESUS MARIMON contra la ciudadana MARIA BELEN ORDOÑEZ HERNANDEZ.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 4 del mes de agosto de 2015. Años 203° y 156°
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
La Secretaria
Abg. Corina Guerra
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:51 am
La secretaria
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