REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001248
PARTE ACTORA: ANGEL JESUS CARDENAS ORTIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS RAMÍREZ
PARTE DEMANDADA: VENESTRUCTURA CA y ANDRES ALBERTO RONCAYOLO BRILLEMBOURG
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MORON ALEXIS y otros.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Hoy, 12 de agosto de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanos abogados JOSE LUIS RAMÍREZ y MORON ALEXIS, inscritos en el IPSA bajo los N° 3.533 y 85.642, respectivamente en su carácter de apoderado del actor el primero según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de las codemandadas el segundo según se desprende de sendos instrumento poder que corre en copias insertados al expediente, dándose así inicio a la audiencia, dándose así inicio a la audiencia. en este estado, gracias a la mediación del Tribunal, toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y con la finalidad de dar por concluido el presente juicio ofrece, el pago de la cantidad única de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 180.000,00), dicha cantidad se ofrece cancelar en este mismo, mediante cheque Nº 89601334, girado contra la cuenta Nº 01910052932152043344, del Banco Nacional de Crédito a nombre del actor, (el cual se agrega debidamente recibido en copia a esta acta), con dicho pago se estaría cancelando todos los conceptos y montos demandados, tales como, antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado, cesta tickets, salarios caídos o dejados de percibir, contratación colectiva, así como cualesquiera, otro concepto o monto derivado de la extinta relación laboral, en este estado toma la palabra el apoderado del actor, y luego de considerar la propuesta la aceptan conforme y declara que con el cumplimiento total de este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno producto de la terminada relación laboral y en lo que respecta al presente asunto. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica, Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia del recibo del cheque por el apoderado del actor. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.

El Juez Titular

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo



El secretario
Abog. Jimmy Pérez.


El apoderado del actor:

La apoderada de las codemandadas:



En esta misma fecha (12/08/2015) se registró y publicó la presente acta.-


El Secretario

Abog. Jimmy Pérez.