REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto (16) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º


ASUNTO: AP21-L-2015-001962
DEMANDANTE: AUGUSTO JOSE MARTINEZ PATIÑO, titular de la cédula de identidad V- 12.058.059.-
APODERADO DEL DEMANDANTE: Abogado AGUSTO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 82.357.
PARTE DEMANDADADAINVERSIONES LA GRAN TORRE S.R.L.-
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANTONIO DOS SANTOS SARES PEREIRA, Titular dem la cédula de identidad E-81.243.419.-
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DENMANDADA: ELYS DOS SANTOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 114.511.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS



I

Se inicia la presente demanda por escrito presentado por el ciudadano AUGUSTO JOSE MARTINEZ PATIÑO, titular de la cédula de identidad V- 12.058.059, asistido por el Abogado AGUSTO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 82.357, por: DEMANDA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa INVERSIONES LA GRAN TORRE S.R.L,. En fecha 26 de junio de 2015, en fecha 1º de julio de 2015 es distribuida para su tramitación correspondiendo a este tribunal, y en fecha 03 de julio de 2015, es recibida por este juzgado para su revisión, en fecha 07 de julio de 2015 se dicta auto ordenando la subsanación del libelo, en fecha 21 de julio de 2015 presenta escrito la parte actora subsanando el libelo y esa misma fecha otorga “Poder General” Apud acta el actor al abogado AGUSTO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 82.357., en fecha 23 de julio de 2015 se admite la demanda y se ordena la notificación de la parte demandada, y en fecha 30 de julio de 2015, presentan diligencia en la cual manifiestan transar y en fecha 31 de julio de 2015 presenta diligencia el abogado del actor quien manifiesta hacer aclaratorias en referencia la pago recibido, es así que, estando dentro de la oportunidad procesal se realiza el presente pronunciamiento.

II
Motivación

En el caso particular se observa y valora primeramente que quien suscribe el escrito transaccional presentado en fecha 30 de julio de 2015 por la parte actora es el apoderado judicial, quien si bien, es apoderado del actor, como se verifica de los auto, carece de facultad especial y expresa para transar, para disponer del derecho en litigio, para recibir pagos y para dar finiquitos, requisitos especiales e indispensables las dos primeras de las mencionadas facultades para poder celebrar validamente la transacción, pero además la situación se agrava pues el representante legal de la demandada, sin bien suscribe el escrito debidamente asistido de abogado no acompaña o presenta al menos en copia simple documento alguno del cual se pueda efectivamente verificar la facultad que se atribuye, de modo tal que en ambas partes se valora una falta de cualidad que permita a este juzgador imprimir el valor de la homologación al acuerdo celebrado, sin embargo, solo con el único fin de producir seguridad a las partes intervinientes y no sin antes, hacer un enfático llamado de atención a los abogados intervinientes para que en su rol de Auxiliares del Sistema de Justicia, velen porque esta situaciones de deficiencia en requisitos de conocimiento básico, no ocurran pues ello pudiera afectar los derechos de los intervinientes, este tribunal deja constancia del pago efectuado por quien se identifica como parte demandada por un monto de Bs 321.900,18 a favor del ciudadano AUGUSTO JOSE MARTINEZ PATIÑO, titular de la cédula de identidad V- 12.058.059.- Así se decide.-

III
Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Se niega la homologación del escrito de transacción presentado en fecha 30 de julio de 2015, no obstante se deja constancia para todos los efectos legales, el pago efectuado por quien se identifica como parte demandada por un monto de Bs 321.900,18 a favor del ciudadano AUGUSTO JOSE MARTINEZ PATIÑO, titular de la cédula de identidad V- 12.058.059.- Así se establece.-


SEGUNDO: No hay condenatoria especial en costas dada la naturaleza del fallo. Así se decide.-

TERCERO: Se ordena que una vez firme el presente pronunciamiento se proceda a dar por terminado presente asunto.-

El Juez Titular

Abog. Anibal F. Abreu P.
El secretario

Abog. Jimmy Pérez.

En esta misma fecha (04/08/2015) se registró y publicó la presente decisión.-

El secretario

Abog. Jimmy Pérez.