REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2014-000957
En virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 07-04-2014, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, en la demanda incoada por la ciudadana MARIA GREGORIA GRATEROL ALTUVE, titular de la cedula de identidad V- 9.155.380 contra RESIDENCIAS MONTE ROSA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. Se ordena la notificación de la parte actora de la presente decisión en la cartelera de este Circuito Judicial de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez que conste en autos la notificación ordenada y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boleta de notificación.

La Juez
El Secretario

Abg. Yolimar Ávila
Abg. JIMMY PEREZ