REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de agosto del año dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-002356

Por cuanto en fecha 07 de agosto del año 2015, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En la referida diligencia el ciudadano DANIEL JOSÉ MARTÍNEZ CASTILLO, cédula de identidad Nº V-25.097.601, parte actora debidamente asistido por la abogada Priscila Barrios, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 110.268, y el abogado Luis Uranga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 25.022, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BELLE VUE, C.A. (propietaria del fondo de comercio RESTAURANT BELLE VUE) -ver folios 19 y 20-, de manera conciliatoria, amistosa y consensual, y a los fines de dar por terminadas las diferencias causadas con ocasión del vínculo laboral que sostuvieron, establecen como cantidad única transaccional la suma de sesenta y dos mil sesenta y ocho bolívares (Bs. 62.068,00), que aceptó y recibió a su total y entera conformidad el prenombrado demandante Daniel José Martínez Castillo, en cheque de gerencia identificado con el Nº 00094126, emitido a su nombre y girado contra el Banco Provincial -del cual anexan copia simple al expediente-, quedando así satisfechas plenamente sus aspiraciones, por lo que declara que más nada se le adeuda por concepto laboral alguno, otorgándole a la empresa el más amplio y absoluto finiquito de Ley. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se le expida a la demandada de autos, una (01) copia certificada de éste y del presente auto.


En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a la parte accionada a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 205° y 156°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Rafael Flores