REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de agosto del año dos mil quince (2015)
205º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001688
DEMANDANTE: LUIS ANTONIO REINA CASTILLO
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Thais Guillén
PARTE ACCIONADA: INVERSIONES S.P 70-70-70, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Henry Carmelo Bravo
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles doce (12) de agosto del año 2015, siendo las 09:45 a.m., comparecen ante este Despacho la abogada Thais Guillén, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 139.995, actuando como apoderada judicial del accionante Luis Antonio Reina Castillo, cédula de identidad Nº V-22.666.858, y el abogado Henry Carmelo Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 163.144, actuando como apoderado judicial de la empresa demandada Inversiones S.P 70-70-70, C.A., quienes voluntariamente y de mutuo acuerdo solicitan se celebre con antelación la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el 22/09/2015, por lo que se acuerda lo peticionado y se da inicio al acto. En este estado, el apoderado judicial de la empresa demandada, expresamente manifiesta: “En nombre de mi representada, ofrezco a la parte actora la suma global de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 33.726,69), por las cantidades y conceptos reclamados en el escrito libelar, a saber, prestaciones sociales e intereses, utilidades fraccionadas y bono vacacional vencido y fraccionado, toda vez que los conceptos de cesta ticket, vacaciones y utilidades del período comprendido de los años 2013 al 2015, fueron íntegramente cancelados, aunado a que no procede la indemnización a que se contrae el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, pues el accionante no fue despedido; cantidad a ser cancelada íntegramente en esta misma fecha mediante un cheque identificado con el Nº 39043645, emitido a nombre del ciudadano Reina Castillo Luis Antonio, y girado contra Banesco Banco Universal -del cual anexo copia simple al expediente-. Es todo”. Seguidamente, la apoderada judicial del accionante ya identificada, expone: “Estando expresamente facultada para ello según se desprende de instrumento poder cursante a los folios 21 y 22 del expediente, en nombre de mi representado, acepto completamente conforme el ofrecimiento planteado por la parte accionada y recibo el referido instrumento de pago a su cabal y entera satisfacción, pues con la transacción celebrada se le realiza el pago de la totalidad de sus pretensiones reclamadas, en el entendido que ciertamente se le habían cancelado los conceptos especificados por la parte accionada, y la relación de trabajo que sostuvieron las partes culminó por retiro voluntario del ex trabajador, por lo que declaro que nada más le adeuda la empresa por concepto laboral alguno. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio, y por tanto, se deja sin efecto la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el 22/09/2015, a las 11:30 a.m. Asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Rafael Flores
Los Presentes