REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
Caracas, 04 de agosto de 2015.-
AP21-L-2014-000738
En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos NESTOR EDUARDO TABARES REVETE, DUNIO JOSÉ RODRÍGUEZ, ADELFO ANTONIO VÁSQUEZ, JOSÉ VICENTE COLMENARES COLMENARES y ENRIQUE FLORES DÍAZ, titulares de la cédula de identidad números V-5.220.138, V-6.895.023, V-10.063.754, V-13.483.742 y V-13.291.902, respectivamente, siendo sus apoderadas judiciales las abogadas ROSA ESPINOZA y MERCEDES MILIAN, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 18.060 y 42.227, respectivamente, estimada en la cantidad de Bs. 330.123,00; contra la entidad de trabajo CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL DISTRITO CAPITAL, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 17 de agosto de 2009, bajo el Nº 43, Tomo 69-A, representada por los abogados BARBARA RODRÍGUEZ, MARÍA KAMEL y PABLO MARTÍNEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 117.240, 164.660 y 108.278, respectivamente, y, Otros; el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 30 de abril de 2015, previa distribución a los fines de celebrar la audiencia preliminar, procedente del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, mediante acta de fecha 13 de julio de 2015, se dejó constancia del acuerdo logrado entre las partes y se especificó que una vez constara en autos la autorización del Presidente de la Corporación, este Juzgado se pronunciaría con respecto a la homologación de lo pactado entre las partes; por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
En fecha 13 de julio de 2015, se celebró la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa, donde las partes llegaron a un arreglo por Bs. 289.253,31, lo cual corresponde a los conceptos demandados, a saber Prestaciones Sociales, intereses de las prestaciones sociales, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, Utilidades, Intereses Moratorios e Indexación, emitiéndose cinco (5) cheques, números 13020719, 47020718, 43020717, 71020715 y 38020716, a nombre de los accionantes Nestor Tabares, Dunio Rodríguez, Adelfo Vásquez, Enrique Flores y José Colmenares, girados contra el Banco de Venezuela, por los montos de Bs. 94.118,37; Bs. 37.369,20; Bs. 48.010,10; Bs. 55.598,00 y Bs. 54.157,64, respectivamente, todos de fecha 10 de julio de 2015, dejándose constancia que una vez constara a los autos la autorización del Presidente de la Corporación Accionada, este Juzgado le impartiría la respectiva homologación al acuerdo alcanzado, folio 157.
Se presentó diligencia el 30 de julio de 2015, suscrita por el abogado Luis Portto, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, quien consignó original de la Autorización del Presidente de la Corporación de Servicios del Distrito Capital, a los fines que se le impartiera la respectiva homologación a la transacción celebrada en fecha 13 de julio de 2015, folios 158 al 160.
Ahora bien, este Sentenciador en vista que la mediación ha sido positiva y consignada la autorización in comento, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley. Así se decide.-
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de laq Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada el acuerdo de las partes en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por por los ciudadanos Nestor Eduardo Tabares Revete, Dunio José Rodríguez, Adelfo Antonio Vásquez, José Vicente Colmenares Colmenares Y Enrique Flores Díaz contra la entidad de trabajo Corporación De Servicios Del Distrito Capital, S.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de laq Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez
Héctor Mujica
La Secretaria
Viviana Pérez
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Viviana Pérez
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