ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002041
PARTE ACTORA: VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ CORRALES, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.363.376.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS BERNAL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 236.905.
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 1992, bajo el Nº 28, Tomo 132-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MANUEL CASTILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.917.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, 05 de agosto de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JESÚS BERNAL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 236.905, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el ciudadano MANUEL CASTILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 175.917, consignando copia simple de instrumento poder así como original para efecto vivendi del poder otorgado, de la demandada MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., devolviéndose con posterioridad dicho original del poder; dándose así inicio a la presente audiencia. Las partes llegaron a un acuerdo por el monto de Bs. 100.257,11, lo cual corresponde por los conceptos demandados, a saber Prestaciones Sociales, Intereses de las Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y Fondo de Ahorro de Trabajadores, monto que será honrado el día 22 de septiembre de 2015, dejándose constancia de ello mediante diligencia presentada por las partes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, consignando copia del respectivo cheque que se emitirá. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez conste a los autos el pago acordado mediante la presente acta. Es todo.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR MUJICA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. VIVIANA PÉREZ
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