ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001014
PARTE ACTORA: NIURKA SOLORZANO MORENO, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-19.993.962.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA SUAZO SUÁREZ y LISBETH ROJAS SUAZO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 63.410 y 148.078, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DAS PASTELL HAUS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de julio de 1985, bajo el Nº 41, Tomo 21-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARÍA DA COSTA y DANIEL FRAGIEL, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 64.504 y 118.243, respectivamente, y, Otros.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 07 de agosto de 2015, siendo las 11:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARÍA SUAZO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.410, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en lo sucesivo “LA TRABAJADORA”, por una parte y por la otra la ciudadana LUBMILA MARTÍNEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.818, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en lo sucesivo “LA EMPRESA”; dándose así inicio a la presente audiencia. Las partes llegaron al siguiente acuerdo quienes por el presente documento celebran Transacción Laboral conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos siguientes
PRIMERA: “LA TRABAJADORA” prestó servicios a favor de “LA EMPRESA” desde el día veinticinco (25) de marzo de 2009, hasta el día dos (2) de junio de 2014, desempeñando el cargo de VENDEDORA, oportunidad en la cual alega “LA TRABAJADORA”, que fue despedida sin justa causa por la empresa. El último salario diario básico devengado por “LA TRABAJADORA”, es la cantidad de Bs. 4.575,89.
SEGUNDA:.“LA TRABAJADORA”, por su parte exige a la empresa el pago de las prestaciones sociales correspondientes derivadas de la terminación de la relación laboral, así como también exige, el pago de las indemnizaciones previstas en al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, reclama “LA TRABAJADORA” el pago de diferencias por concepto de vacaciones, bono vacacional, utilidades. Por su parte, “LA EMPRESA”, niega la ocurrencia del supuesto despido injustificado del cual fue objeto “LA TRABAJADORA”, siendo que la verdadera causa de terminación de la relación de trabajo fue por renuncia voluntaria.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo deciden dar por terminada la relación laboral existente y con motivo de dicha relación y su terminación, establecen que el salario diario de “LA TRABAJADORA” es la cantidad de Bs. 4.575,89 y en consecuencia establecen de mutuo acuerdo que “LA EMPRESA” adeuda y paga en este acto a “LA TRABAJADORA” por concepto de liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral mantenida y su terminación, la cantidad única de Bs. 150.000,00. Por lo que “LA EMPRESA”, entrega en este acto a “LA TRABAJADORA”, mediante dos (02) cheques Nros. 26074832 y 13074833, ambos de BANESCO BANCO UNIVERSAL, cada uno por la cantidad de Bs. 69.775,50, a nombre de la ciudadana NIURKA PATRICIA SOLORZANO. Todas las cantidades y conceptos antes mencionados se encuentran debidamente discriminados en la planilla o recibo de pago de prestaciones que se acompaña al presente escrito y forma parte integrante del mismo, que comprende lo legal y contractualmente debido por “LA EMPRESA” a “LA TRABAJADORA”, así como las correspondientes deducciones efectuadas y el fondo de garantía por FIDEICOMISO. La autorización de liberación del pago del fondo de garantía por FIDEICOMISO se realizará una vez celebrada la presente transacción, lo cual asciende al monto de Diez Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 10.489,77).
CUARTA: “LA TRABAJADORA” declara aceptar el pago de la cantidad descrita en la cláusula precedente y en la planilla respectiva, en consecuencia declara que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral, y especialmente declara que se le han pagado íntegramente y en consecuencia no se le adeudan los conceptos y cantidades previstas por la Ley, por salarios pendientes, comisiones o bonificaciones pendientes, utilidades, vacaciones, bono vacacional, antigüedad, indemnizaciones por despido, salarios caídos, inamovilidad, así como por cualquier otro derecho que se desprenda de la relación laboral sostenida. Igualmente renuncia a cualquier diferencia existente entre el monto cancelado y las cantidades y conceptos que pudieran derivar de la utilización como base de cálculo de un salario superior al aquí referido, y/o a una antigüedad superior a la señalada en la cláusula primera. Así mismo, ambas partes dejan constancia que para el establecimiento del monto aquí reconocido y pagado, revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo, las cuentas que se agregan a esta transacción y que forman parte integrantes de la misma, por lo que no existe ninguna diferencia ni concepto que reclamar entre las partes.



QUINTA: “LA TRABAJADORA” declara aceptar el pago de la cantidad descrita en la cláusula precedente y en el cuadro de liquidación respectivo, en consecuencia declara que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente retira cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral, y especialmente declara que se le han pagado íntegramente y en consecuencia no se le adeudan los conceptos y cantidades previstas por
la Ley, los salarios pendientes, comisiones o bonificaciones pendientes, utilidades, vacaciones, bono vacacional, antigüedad, indemnizaciones por despido, preaviso, salarios caídos, inamovilidad, intereses sobre prestaciones sociales, así como por cualquier otro derecho que se desprenda de la relación laboral sostenida. Igualmente renuncia a cualquier diferencia existente entre el monto cancelado y las cantidades y conceptos que pudieran derivar de la utilización como base de cálculo de un salario superior al aquí referido, y/o a una antigüedad superior a la señalada en la cláusula primera. Así mismo, ambas partes dejan constancia que para el establecimiento del monto aquí reconocido y pagado, revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo, las cuentas que se agregan a esta transacción y que forman parte integrantes de la misma, por lo que no existe ninguna diferencia ni concepto que reclamar entre las partes. Igualmente “EL TRABAJADOR” declara que durante la prestación de sus servicios no sufrió ningún accidente de trabajo, ni padeció ninguna enfermedad profesional, por lo que no tiene nada que reclamar por tales conceptos.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, “LA TRABAJADORA” declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, e igualmente “LA TRABAJADORA” desiste formalmente de cualquier solicitud, acción o procedimiento administrativo o judicial que haya instaurado contra “LA EMPRESA”, con motivo de la relación laboral o su terminación.
Por último, ambas partes de mutuo acuerdo solicitan a este honorable Tribunal, que imparta la respectiva Homologación a la presente Transacción, así mismo le de fuerza de Cosa Juzgada.
Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo del expediente, en su debida oportunidad procesal. Por último, se entrega en este acto los escritos de pruebas y sus anexos, presentados por las partes en fecha 12 de mayo de 2015. Es todo.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR MUJICA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ABG. VIVIANA PÉREZ