REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ACTA


ASUNTO: AP21-L-2015-001765

PARTE ACTORA: ARGENIS LOPEZ, cédula de identidad Nro.17.2013.523.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VIRGILIO GOMEZ DE SOUSA, inpreabogado Nro.24.836.
PARTE DEMANDADA: CLUB PRIVADO LA RECTA FINAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALDO CORAGGIO, inpreabogado Nro.135.226.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y Otros.


En el día de hoy miércoles cinco (05) de agosto de 2015, a las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora a través de su apoderado judicial, identificado ut supra, cuyo carácter se encuentra acreditado en autos; por la parte demandada hizo acto de presencia su apoderado judicial identificado también ut supra. En este estado se deja constancia que las partes producto de la mediación han logrado un acuerdo transaccional para poner fin al presente juicio teniendo ambos apoderados judiciales facultad expresa para transigir en nombre de su representado. El mencionado acuerdo es del tenor siguiente: “De mutuo y amistoso acuerdo convenimos en celebrar el presente Acuerdo Transaccional con las estipulaciones que se expresan a continuación: PRIMERA: La demandada, CLUB PRIVADO LA RECTA FINAL, C.A, ofrece en este acto al demandante ciudadano, ARGENIS EVELIO LOPEZ SILVA, la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00) por concepto de: 1) Diferencia de Prestaciones Sociales: BOLÍVARES TRECE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA CÉNTIMOS(Bs.13.725,60); 2)Indemnización por Despido (Art.92 LOTTT):BOLÍVARES VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.26.958,90); 3)Diferencia de Bono vacacional: 3.5 días a un salario diario de Bolívares cuatrocientos (Bs.400,00): BOLÍVARES MIL CUATROCIENTOS (Bs.1.400,00); 4) Intereses sobre Prestaciones Sociales: BOLÍVARES DOS MIL NOVECIENTOS QUINCE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.2.915.50). SEGUNDA: Las partes, acuerdan suscribir el presente arreglo transaccional de conformidad con las previsiones contenidas en el Artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia, la demandante conviene y acepta en fijar con carácter transaccional como monto definitivo de cada uno de los conceptos anteriormente señalados la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00). TERCERA: A los fines del pago de la suma indicada en la Cláusula Primera y Segunda. El Apoderado Judicial del CLUB PRIVADO LA RECTA FINAL, C.A, anteriormente identificado, entrega en este acto al demandante el ciudadano, ARGENIS EVELIO LOPEZ SILVA, ut-supra identificada, mediante dos (2) Cheques, el primero No.17036000 Librado en fecha, 4 de agosto de 2015, en contra de la entidad financiera Banesco Banco Universal, por la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00) y el segundo cheque Nro. 31035999, de fecha 4-8-2015 girado contra la misma entidad financiera, por la cantidad BOLÍVARES TREINTA Y CINCO MIL (Bs. 35.000,00). CUARTA: La demandante declara su conformidad con la presente transacción y acepta los pagos mencionados en la misma por concepto de pago único de los renglones especificados en las cláusulas anteriores. QUINTA: A los fines de que la presente transacción surta los efectos de cosa juzgada, todo de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez, se sirva homologar el acuerdo contenido en esta acta y otorgarle los efectos de la cosa juzgada. Finalmente solicitamos el cierre del expediente”. Oída la exposición de las partes y el contenido del acuerdo celebrado, este Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara en primer lugar concluida la audiencia preliminar por la mediación de las partes y en consecuencia HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN con carácter de cosa juzgada. Se ordena agregar a los autos la copia de los cheques que este acto se le entrega al apoderado del demandante. Asimismo, se ordena la devolución a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

El Juez

La Secretaria
Lisbett Bolívar Hernández
Abog. María Dávila


Parte actora

Parte demandada