REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10) de Agosto de dos mil Quince (2015)
Año 205º y 156°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001906

PARTE ACTORA: YUGEINY ANARELIS CLEMENTE, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-23.640.501.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, FANNY GRATERON, LEOPOLDO OLIVARES, SARA VEGAS, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, ANA MARINA DIAZ, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, ELENA HAMERLOCK, JACKSON MEDINA

PARTE DEMANDADA: NELANDIZ THAIS BAUZA MALDONADO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-6.000.907.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO MALDONADO HERNANDEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 96.801.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, Diez (10) de Agosto de dos mil Quince (2015), siendo las 10:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos MARIA INES COOREA RAMIREZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:89.525, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana YUGEINY ANARELIS CLEMENTE, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-23.640.501, quien se encuentra presente en este acto, tal como consta de poder que cursa en los autos, y JOSE ANTONIO MALDONADO HERNANDEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 96.801, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, la ciudadana NELANDIZ THAIS BAUZA MALDONADO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-6.000.907, tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia, a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado tomo la palabra el ciudadano JOSE ANTONIO MALDONADO HERNANDEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 96.801, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, la ciudadana NELANDIZ THAIS BAUZA MALDONADO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-6.000.907, tal como consta de poder que cursa en los autos, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien expone:

“Con la finalidad de dar por terminada la presente causa, haga entrega en este acto, el cheque N°:63990335, por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.750,34), a favor de la ciudadana YUGEINY ANARELIS CLEMENTE, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-23.640.501, parte actora en la presente causa, con lo cual la demandada cancela la diferencia de los conceptos laborales demandados, los cuales constan en el escrito libelar, solicitando se homologue el mismo, y se de por terminado el presente expediente y su archivo definitivo. Es todo.”

En este estado se toma la palabra la ciudadana MARIA INES COOREA RAMIREZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:89.525, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YUGEINY ANARELIS CLEMENTE, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-23.640.501, parte actora en la presente causa, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien expone:

“Estando presente la trabajadora, y la misma esta de acuerdo con el monto ofrecido, por la entidad de trabajo demandada, en cuanto a los conceptos adeudados, por lo que solicitamos la homologación de la causa, y el cierre y archivo del presente expediente. Es todo.”

Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, deja constancia que la parte actora en la presente causa, ciudadana YUGEINY ANARELIS CLEMENTE, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-23.640.501, recibió el cheque ampliamente identificado en la presente Acta, a su entera satisfacción. Así mismo, una vez revisado el poder del apoderado judicial de la parte demandada, en el cual se acredita sus facultades para conciliar y transigir, el cual cursa en los autos al folio (22), del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En consecuencia una vez que haya quedado firme la presente decisión, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°). HOMOLOGADA el acuerdo celebrado por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

2°). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

3°). Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive- Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así se establece.

4º). Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a los representantes judiciales de la parte actora y de la parte codemandada, de sus escritos de promoción de pruebas con sus correspondientes anexos, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Diez (10) día del mes de Agosto de dos mil Quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
_____________________
Abg. Mirianky Zerpa.

En la misma fecha, se dictó, publicó y registró la presente decisión, siendo las 10:45 A.M.
La Secretaria.
_____________________
Abg. Mirianky Zerpa.
Los Presentes: