REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de Agosto de dos mil Quince (2015)
205º y 156º

EXPEDIENTE Nº AP21-L-2007-001330

DEMANDANTE: RAFAEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD FLORES DUARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° 5.616.250.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DERXYS ALEXANDAR GOMES FLORES, FELIX BAEZ (en calidad de asistente), SOLMERYS ISABEL CARES RENGIFO, FERNADO LUCAS DE FREITAS y DAVID HERNANDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 87.787, 107.580, 98.403, 97.228 y 104.746, respectivamente.

DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA C.A.N.T.V., cuya última reforma estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 18-12-2003.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LYNNE GLAS, ROSANT AIME RODRIGUEZ, IA CAROLINA SOLORZANO, ALFREDO ABOU-HASSAN, IGOR ENRIQUE MEDINA, ALEXANDER PREZIOSI y ALVARO PRADA ALVIAREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 115.458, 52.054, 58.774, 9.846, 38.998 y 65.692 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PENSION DE JUBILACION.

De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observas las siguientes actuaciones:

1). Que una vez definitivamente firme el fallo que juzgo la presente causa, debidamente proferido, en fecha Catorce (14) de Agosto de dos mil ocho (2008), por el Juzgado Superior Tercero (3º) del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Igualmente, definitivamente firme la experticia complementaria ordenada en el mencionado fallo, la cual fue consignada en la presente causa, en fecha Veinte (20) de Julio de 2011, por el experto designado por este Juzgado en la presente causa, ciudadano COSME PARRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-5.639.583, y debidamente notificadas a las partes, así como a la Procuraduría general de la República, la cual fue reclamada por la parte demandada en la presente causa, siendo decidida dicha impugnación mediante decisión proferida por este Juzgador en fecha 12-07-2012, siendo la misma apelada por la demandada, y debidamente decidido dicho recurso, mediante decisión proferida en fecha 08-11-2012, por el Juzgado Superior Segundo (2º) del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, este Juzgado en fecha 17-12-2013, decreto su ejecución voluntaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en aplicación de la sentencia Nº.486 de fecha 27-06-2013, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, tal como consta en los autos a los folios (161) al (167), de la tercera pieza del presente expediente.

2). Que en fecha 13-06-2014, una vez vencido el lapso de cumplimiento voluntario de la sentencia dicta en la presente causa en fecha Catorce (14) de Agosto de dos mil ocho (2008), por el Juzgado Superior Tercero (3º) del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, este Juzgador decreto la EJECUCIÓN FORZOSA de la referida sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 1) del artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en aplicación de la sentencia Nº.486 de fecha 27-06-2013, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y ordeno librar boleta a la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA C.A.N.T.V, parte demandada en la presente causa, a los fines de que incluyera el monto a pagar y condenado en la mencionada decisión; es decir, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.336.081.80), la cual comprende cada uno de los conceptos condenados en el mencionada fallo proferido por el Tribunal de Alzada, en el presupuesto del año próximo y siguiente, es decir; AÑO 2015 y 2016, de la demandada, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente, tal como consta en los autos a los folios (207) al (209) de la tercera pieza.

3). Que en fecha 13-10-2014, la parte actora solicito la actualización de la experticia complementaria ordenada por el fallo proferido en fecha 14-08-2008, por el Juzgado Superior Tercero (3º) del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y consignada en fecha en fecha Veinte (20) de Julio de 2011, por el experto designado por este Juzgado en la presente causa, ciudadano COSME PARRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-5.639.583, la cual fue reclamada por la parte demandada en la presente causa, siendo decidida dicha impugnación mediante decisión proferida por este Juzgador en fecha 12-07-2012, y siendo la misma apelada por la demandada, y debidamente decidido dicho recurso, mediante decisión proferida en fecha 08-11-2012, por el Juzgado Superior Segundo (2º) del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por cuanto ha transcurrido 1 año y 1 meses, causándose los intereses de mora y la corrección monetaria.

Al respecto, este Juzgador pasa a proveer previa las siguientes consideraciones:

De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha 13-06-2013, decreto de ejecución forzosa de la referida sentencia dicta en la presente causa, como se indico en precedencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 1) del artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en aplicación de la sentencia Nº.486 de fecha 27-06-2013, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y ordenó la notificación de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA C.A.N.T.V, parte demandada en la presente causa, a los fines de que incluyera el monto a pagar y condenado en la mencionada decisión; es decir, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.336.081.80), la cual comprende cada uno de los conceptos condenados en el mencionado fallo proferido por el Tribunal de Alzada, en el presupuesto del año próximo y siguiente, es decir; AÑO 2015 y 2016, de la demandada, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente, tal como consta en los autos a los folios (207) al (209) de la tercera pieza.

Pues bien, del contenido del fallo que juzgo la presente causa, es decir, la sentencia dictada en la presente causa en fecha 14-08-2008, por el Juzgado Superior Tercero (3º) del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, este Juzgador observa que en lo que respecta a los intereses moratorios y la indexación, dicho fallo estableció lo siguiente:

“(…) PRIMERO: Parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por RAFAEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD FLORES DUARTE, parte actora en este proceso, debidamente asistido por la abogada NANCY ULACIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 112.042, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 17 de abril de 2008, en el juicio incoado por el ciudadano primeramente mencionado contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y, se “DECLARA : PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano RAFAEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD FLORES DUARTE contra la CANTV. SEGUNDO: En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora los conceptos que se señalan en la parte motiva de la decisión. TERCERO: Se condena a pagar los Intereses de Mora consagrados en el Artículo 92 de la Carta Magna, de los conceptos considerados procedentes en este fallo, todo lo cual se calculará mediante experticia complementaria del fallo, cuyo único perito, que será nombrado por el Juzgado ejecutor, tomará los parámetros establecidos en la parte motiva de la decisión., ylos montos ordenados a pagar en esta decisión y los intereses laborales fijados por el Banco Central de Venezuela para el pago de la prestación de Antigüedad, desde la citada fecha hasta la fecha de ejecución. CUARTO: Se declara procedente la indexación monetaria de las cantidades condenadas a pagar, las cuales se calcularán mediante experticia complementaria del fallo, a realizar por un experto contable designado por el Tribunal, sobre la base de los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, emitidos por el Banco Central de Venezuela. El período a considerar como inicio para el cálculo de la indexación será a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- QUINTO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.”. TERCERO: No hay condena en costas del recurso de apelación a la parte demandante. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. (…)” (Subrayado y negrillas de este Juzgador)


Como puede apreciarse, es evidente que en la referida sentencia, el juzgado de Alzada, condeno a la parte demandada al pago tanto de los intereses de mora como la indexación de todos los conceptos condenados. Ahora bien, igualmente este Juzgador observa de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los referidos intereses de mora, fueron debidamente cuantificados por el experto contable designado por este Juzgado, el ciudadano COSME PARRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-5.639.583, quien realizo la experticia complementaria ordenada por el fallo proferido en la presente causa en fecha 14-08-2008 por el Juzgado Superior Tercero (3º) del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y conforme a los parámetros o lineamientos establecidos en el mencionado fallo. Siendo consignada en los autos, la mencionada experticia complementaria ordenada por el referido fallo de Alzada, por dicho experto, el día 20-07-2011. Asimismo, este Juzgador observa que la referida experticia complementaria, fue reclamada por la parte demandada en la presente causa, siendo decidida dicha impugnación mediante decisión proferida por este Juzgador en fecha 12-07-2012, la cual fue apelada por la demandada, siendo decidido dicho recurso, mediante decisión proferida en fecha 08-11-2012, por el Juzgado Superior Segundo (2º) del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la cual declaro lo siguiente:

“(…) PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada contra la decisión del Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 12 de julio de 2012, la cual queda modificada en los términos de este fallo. SEGUNDO: Los montos acordados por la decisión recurrida, quedan, en virtud de esta decisión, reducidos hasta las cantidades causadas para el 30 de junio de dos mil once (2011), debiendo la demandada cancelar a la parte actora los siguientes conceptos y cantidades: Diferencia de Pensión: Bs. 236.178.71; ajuste de sueldo por mérito: Bs. 609.60; ajuste salarial: Bs. 178.171.35; diferencia por la incidencia del ajuste salarial en la prestación de antigüedad y los intereses sobre la misma: Bs. 24.875.21; Diferencia por la incidencia del ajuste salarial en la bonificación de fin de año: Bs. 51.812.49; Diferencia de vacaciones Bs. 47.642.75; diferencia por la incidencia del ajuste salarial en el bono vacacional: Bs. 56.637.23; Diferencia de bonificación de fin de año por el ajuste de la pensión de jubilación: Bs. 78.510.01; intereses moratorios de la diferencia por los ajustes salariales: Bs. 272.828.06; intereses moratorios de la diferencia por el ajuste de la pensión de jubilación: Bs. 117.005.20; intereses moratorios de la diferencia de prestación de antigüedad y sus intereses: Bs. 66.315.05; intereses moratorios de la diferencia por incidencia salarial en la bonificación de fin de año: Bs. 71.118.03; intereses moratorios de la diferencia por incidencia salarial en las vacaciones y bono vacacional: Bs. 95.892.70; intereses moratorios por la incidencia del ajuste de la pensión de jubilación en las vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año: Bs. 32.485.41; conceptos estos que arrojan un total de Bs. 1.336.081.80. TERCERO: No ha lugar a costas dada la naturaleza de esta decisión. (…)” (Subrayado y negrillas de este Juzgador).

En tal sentido, es evidente, que los referidos concepto de interés de mora e indexación (sobre las cantidades condenadas a pagar), fueron condenados en el fallo proferido en fecha 14-08-2008 por el Juzgado Superior Tercero (3º) del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y por cuanto dichos interés de mora, fueros determinados conforme los parámetros establecidos en el fallo que dicto en fecha 08-11-2012, por el Juzgado Superior Segundo (2º) del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que conoció en la apelación ejercida por la demandada contra el fallo dictado por este Juzgado en fecha 12-07-2012, con ocasión del reclamo ejercido por dicha demandada contra la mencionada experticia complementaria ordenada por el fallo proferido en fecha 14-08-2008 por el Juzgado Superior Tercero (3º) del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y debidamente consignada por el experto contable, en fecha 20-07-2015. Así mismo, visto que los mencionados interés de mora, se encuentran incluidos en el monto que condeno en la decisión proferida el 08-11-2012, por el Juzgado Superior Segundo (2º) del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el cual fijo en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.336.081.80), el cual fue considerado por este Juzgador en le decreto de ejecución forzosa dictado en fecha 13-06-2014. Por consiguiente, siendo que la parte demandada, no ha dado cumplimiento al mencionado fallo que juzgo la presente causa, es evidente que la parte demandada, no solamente esta obligada a pagar dicho monto a la parte actora, conforme a los términos del referido decreto de ejecución forzosa, sino que además, esta obligada a cancelar tanto los montos que resulten de calcular los intereses moratorios como la indexación, conforme fueron condenadazo por el fallo proferido en la presente causa, en fecha 14-08-2008 por el Juzgado Superior Tercero (3º) del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por cuanto lo interese moratorios de los conceptos condenados en dicho fallo, fueron cuantificados por el referido experto, hasta el día 30 de junio de dos mil once 2011, conforme fue establecido por el fallo proferido en fecha 08-11-2012, por el Juzgado Superior Segundo (2º) del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, como quedo establecido precedentemente. Así se establece.

En consecuencia, por las razones antes señalados, es forzosa para quien aquí Juzga, acordar la mencionada solicitud de la parte actora, en lo que respecta a la actualización de la experticia complementaria ordenada por el fallo proferido en fecha 14-08-2008 por el Juzgado Superior Tercero (3º) del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la cual fue consignada en fecha 20-07-2011, por el experto contable, ciudadano COSME PARRA, por lo que, a los fines de no desmejorar los derechos laborales de la parte actora, y no violentar la cosa juzgada tanto material como formar, en lo que respecta a su inmutabilidad, este Juzgado ordena la actualización de la referida experticia complementaria del fallo, la cual arrojó un monto de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.336.081.80), establecido por el fallo proferido en fecha 08-11-2012, por el Juzgado Superior Segundo (2º) del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en lo que respecta a los interés de mora, así como la indexación monetaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como fue ordenado en la sentencia dictada en la presente causa en fecha 14-08-2008 por el Juzgado Superior Tercero (3º) del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, para lo cual se ordena su determinación a través de una experticia complementaria de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será realizada por un experto cuyos emolumentos correrán por cuenta de la demandada. Así mismo, este Juzgador designa como experto contable al referido ciudadano COSME PARRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-5.639.583, para que realice la menciona actualización. Así mismo, dicho experto en la realización de la mencionada actualización, deberá tomar en cuanta, que los intereses moratorios de los conceptos condenados, los cuantificará a partir del 30 de junio de 2011, conforme quedó establecido por el fallo proferido el 08-11-2012, por el Juzgado Superior Segundo (2º) del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que decidió el referido reclamo ejercido por la parte demandada en contra la mencionada experticia complementaria ordenada por el fallo dictado el 14-08-2008 por el Juzgado Superior Tercero (3º) del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, hasta la fecha de la ejecución del mencionado fallo, y en lo que respecta a los intereses de mora y la corrección monetaria o indexación monetaria de los conceptos condenados, dicho expertos los cuantificara a partir del decreto de ejecución forzosa dictado por este Juzgador en fecha 13 de Junio de 2014, hasta la oportunidad del pago efectivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como fue ordenado en la sentencia dictada en la presente causa en fecha 14-08-2008 por el Juzgado Superior Tercero (3º) del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Así se establece.

Igualmente, se ordena notificar al ciudadano COSME PARRA SANCHEZ, mediante boleta, de la referida designación, a los fines de la aceptación del referido cargo y se reúna con este Juzgador para fijar sus honorario de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial y de conformidad lo establecido en la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N°.1298 de fecha 17-10-2009. Líbrese boleta de notificación al Experto. Así se establece.

Por último, este Juzgador ordena notificar mediante librar oficio a la Procuraduría General del Republica, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la presente decisión, acompañándole anexos, copias certificadas de la presente decisión. Por lo que una vez que conste en autos la consignación por parte del ciudadano alguacil, de la referida notificación, al día hábil siguiente, se comenzará a computar el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos establecido en la referida norma, y precluído éste último, se computará el lapso de Ley para que las parte ejerzan los recursos contra la presente decisión; todo ello en aras de garantizarle a las partes el derecho a la defensa y el debido proceso. Así se establece.

Por último se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Líbrese, boleta y oficio. Así se establece.

DECISION

En consecuencia, por las razones precedentemente señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se acuerda lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, en su diligencia de fecha13-10-2014, por lo que, a los fines de no desmejorar los derechos laborales de la parte actora y en acatamiento a la cosa juzgada alcanzada en el fallo proferido en la presente causa, en fecha 14-08-2008 por el Juzgado Superior Tercero (3º) del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, este Juzgado ordena la actualización de la experticia complementaria ordenada por el referido fallo, la cual fue consignada en fecha 20-07-2011, por el experto contable, ciudadano COSME PARRA, a quien se designa para que realice la mencionada actualización, conforme a los parámetros o lineamientos expresamente establecidos por este Juzgador en la parte motiva de este decisión, y a tale fines ordena su notificación mediante boleta, para que acepte el cargo, preste juramento, y se reúna con este Juzgador, a objeto de fijar sus emolumentos de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, y de conformidad lo establecido en la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N°.1298 de fecha 17-10-2009, la cual este Juzgador acoge y aplica. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase. Así se establece.

SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes. Líbrese las correspondientes Boletas y oficios. Así se establece.

TERCERO: Igualmente, este Juzgador ordena notificar mediante librar oficio a la Procuraduría General del Republica, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de la presente decisión, acompañándole anexos, copias certificadas, de la presente decisión. Por lo que una vez que conste en autos la consignación por parte del ciudadano alguacil, de la referida notificación, al día hábil siguiente, se comenzará a computar el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos establecido en la referida norma, y precluído éste último, se computará el lapso de Ley para que las parte ejerzan los recursos contra la presente decisión; todo ello en aras de garantizarle a las partes el derecho a la defensa y el debido proceso. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Siete (07) día del mes de Agosto de dos mil Quince (2015). Años 205° y 156°. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez

Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

La Secretaria

Abg. Mirianky Zerpa.