REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de agosto de 2015
Años 206º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2012-005170
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ HENRÍQUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YASNAÍA VILLALOBOS MONTIEL Y CLAUDIA LUGO HOLMQUIST
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE VIAJE Y TURISMO LA LUSITANA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA ARANGUREN Y OTROS
MOTIVO: DETERMINACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ASESORES CONTABLES
Encontrándose el presente asunto para concluir la fase de ejecución, le corresponde a este Juzgado determinar el monto de los honorarios profesionales de los expertos contables, ciudadanos EUGENIO GAMBOA y JOSÉ HERRERA ACOSTA, se pasa a continuación determinarlos, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial:
II
Los asesores contables supra identificados, con cédulas de identidad números 4.207.164 y 4.361.331, inscritos en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital, con los número 41.384 y LAC-32.812, respectivamente, fueron designados para asesorar a este Juzgado sobre los puntos impugnados de la experticia complementaria del fallo, de acuerdo a la distribución realizada en la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo,
En virtud del trabajo realizado de revisión del escrito de impugnación, de la sentencia condenatoria y de la misma experticia complementaria al fallo, cada uno de los asesores ya identificados invirtieron 45 minutos, que fue el tiempo de duración de la reunión celebrada en este Juzgado, como se puede observar del sistema juris 2000, lo cual le permitió a quien decide, determinar la procedencia de la impugnación realizada, como quedó sentado en la sentencia dictada el 04 de junio del año en curso.
Al respecto, el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, aprobado en Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela del 01 de febrero de 2015, aplicable a ambos asesores, establece en su artículo 10, lo siguiente:
“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos, causa honorarios mínimos de Bs. 3.180,00 por horas hombre.”.
El monto de honorarios profesionales por 45 minutos de trabajo de cada asesor contable corresponde a Bolívares Dos Mil Trescientos Ochenta y Cinco sin Céntimos (Bs. 2.385,00), calculadas de acuerdo al monto del valor de la hora hombre invertido por la impugnación de la experticia complementaria, que deberá ser pagado por la parte demandada parcialmente perdidosa, de acuerdo al criterio sentado por el Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia dictada en el ASUNTO No: AP21-R-2010-001830, contentivo del recurso de apelación intentado en el juicio incoado por LUISA CARIEL LÓPEZ, NEREA DEL VALLE MENDOZA, EUMEDIA RAUSEO, IRMA GONZÁLEZ DE CARABALLO y OMAIRA RAMÍREZ DE FLORES contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), el cual es compartido y aplicado por este Juzgado, la cual en referencia a los honorarios de los expertos contables estableció:
“…Los honorarios del experto contable que realice la experticia complementaria del fallo en caso de ser realizados por expertos privados serán sufragados por la parte demandada, como un emolumento procesal en fase de ejecución para la determinación de la condena que es imputable al condenado, independientemente de la exoneración o no condenatoria de las costas procesales, como lo ha establecido los criterios fijados por la Sala Plena en distintas sentencias”.
III
En base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley establece que el monto de los honorarios profesionales para cada uno de los asesores contables EUGENIO GAMBOA y JOSÉ HERRERA es de Bolívares Dos Mil Trescientos Ochenta y Cinco sin Céntimos (Bs. 2.385,00), lo cual totaliza el monto de Bolívares Cuatro Mil Setecientos Setenta sin céntimos (Bs.4.770,00) de honorarios profesionales que debe pagar la AGENCIA DE VIAJE Y TURISMO LA LUSITANA, C.A. Así se establece.
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a los auxiliares de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, se deja constancia que una vez firme la presente sentencia, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ HENRÍQUEZ contra AGENCIA DE VIAJE Y TURISMO LA LUSITANA, C.A.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Luis Sanz
Nota: El Secretario de este Juzgado, deja constancia que el día de hoy 10 de agosto de 2015, a las 03:17 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia
Abg. Luis Sanz
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