REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001711


Hoy miércoles 05 de agosto de 2015, a las 10:30 a.m., oportunidad fijada para celebrar reunión con las partes por la transacción presentada, para emitir pronunciamiento sobre la homologación de la misma, se deja constancia que comparecieron la ciudadana SANDRA H. LÓPEZ CÁCERES, cédula de identidad Nº 13.098.554, en su condición de parte actora, representada en este acto por la abogado JOANNA B. CAPUANO A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 160.529, el abogado DANIEL A. FRAGIEL A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 118.243, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Revisado dicho escrito se observa que presenta una relación circunstanciada de los hechos, los cuales se encuentran plasmados en las cláusulas primera, segunda, presentándose anexo de movimientos de prestaciones sociales en cuenta de fideicomiso abierto en el Banco BBVA Provincial, y el cálculo de prestaciones sociales con el régimen más beneficioso aplicable, En la cláusula tercera se observa que las partes ceden en sus pretensiones, haciéndose recíprocas concesiones, acordándose el pago prestaciones sociales depositadas en fideicomiso por Bs. 274.670,44, garantía de prestaciones sociales correspondientes al mes de mayo de 2015 de Bs. 6.035,62, 7,24 días de vacaciones fraccionadas por Bs. 5.704,26, 2 días de descanso y feriados en vacaciones fraccionadas por Bs. 1.575,76, 2 días de descanso y feriados en vacaciones fraccionadas (cláusula 25, literal c) CCIQF), 6,50 DÍAS DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO POR Bs. 5.121,23, utilidades fraccionadas por Bs. 40.461,37, 8 días de salario básico del 1 al 8 de junio de 2015 por Bs. 4.525,07, indemnización especial transaccional convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo por Bs. 764.120,63, menos de las deducciones de retención de régimen prestacional de vivienda y hábitat por Bs. 261,84, retención INCES Bs. 202,31, retención ISLR Bs. 2.359,24, descuento de fondo fijo Bs. 11.000,00, anticipo de 40% de salario del mes de junio 2015 Bs. 6.787,60, prestaciones sociales depositadas en fideicomiso Bs. 274.670,44, que arroja el monto de Bs. 808.508,71, de los cuales se pagaron la cantidad de Bs. 525.008,71, más la cantidad de Bs. 283.500,00 que se pagará dentro de los 7 días hábiles siguientes a la fecha quede definitivamente firme la homologación que se le de a la presente transacción.

Asimismo, presente la parte actora antes identificada, se le preguntó si conoce los términos de la transacción y si se dio libre de constreñimiento y coacción, manifestando de viva voz, que conoce dichos términos, que la acepta y presentó libre de coacción y constreñimiento, encontrándose satisfecha con los términos de la misma..

De acuerdo a lo verificado por este Juzgado, se observa que el escrito transaccional cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y que no vulnera los derechos de la trabajadora, por ello este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA CON FUERZA DE COSA JUZGADA la transacción presentada por la ciudadana SANDRA LÓPEZ CÁCERES y ABBOTT LABORATORIES, C.A., dándose por terminado el presente asunto.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Luis Sanz


Parte actora y su apoderada judicial


Apoderado judicial de la parte demandada