REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001979

Hoy miércoles 05 de agosto de 2015, a las 10:30 a.m., oportunidad fijada para celebrar reunión con las partes por la transacción presentada, para emitir pronunciamiento sobre la homologación de la misma, se deja constancia que comparecieron los abogados NILDA E. ESCALONA y JAIME O. TORRES F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 64.444 y 51.232, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente. Revisado dicho escrito se observa que presenta una relación circunstanciada de los hechos, los cuales se encuentran plasmados en las cláusulas primera, segunda, donde también se presentan los cálculos de las prestaciones sociales y el régimen más beneficioso aplicable, con los salarios correspondientes, los montos de bono vacacional, vacaciones y utilidades, las horas extraordinarias, sábados, domingos y feriados, indemnización por despido, intereses moratorios y corrección monetaria. En la cláusula tercera se observa que las partes ceden en sus pretensiones, haciéndose recíprocas concesiones, se acordó el pago de Bs. 401.375,08.

A la apoderada judicial de la parte actora antes identificada, se le preguntó si el trabajador conoce los términos de la transacción y si se dio libre de constreñimiento y coacción, manifestando de viva voz, que su representado conoce dichos términos y que la aceptó y presentó libre de coacción y constreñimiento.

De acuerdo a lo verificado por este Juzgado, se observa que el escrito transaccional cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y que no vulnera los derechos del trabajador, por ello este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA CON FUERZA DE COSA JUZGADA la transacción presentada por el ciudadano EFREN ANTONIO SOSA PÉREZ y LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, dándose por terminado el presente asunto.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Luis Sanz


Apoderada judicial de la parte actora


Apoderado judicial de la parte demandada