REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001305
PARTE ACTORA: YRENE DE FÁTIMA SUÁREZ DE GAITÁN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURÁN y OTROS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PORTALTRECE C.A. (PÓRTICO)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FREDERICK CABRERA y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto escrito de transacción de fecha once (11) de agosto de 2015, presentado por los ciudadanos: la parte Actora ciudadana YRENE DE FÁTIMA SUÁREZ DE GAITÁN, cédula de identidad NºV-5.118.181, debidamente asistida por la abogada: YLENY DURÁN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°91.732, y por la parte Demandada INVERSIONES PORTALTRECE C.A. (PÓRTICO), su apoderado judicial, abogado FREDERICK CABRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº70.526, acreditación que consta en autos, quien de acuerdo a la revisión de las actas procesales, posee facultad expresa para transigir, tal como se desprende de los instrumentos de poder que cursan en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES UN MILLÓN CIENTO DIECISÉIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.1.116.554,20); y comprende de acuerdo al contenido de la transacción y las audiencias celebradas por el Tribunal, los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; indemnización por despido; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones y bono vacacional; utilidades fraccionadas 2015 y demás conceptos demandados, y del mismo expediente se evidencia el instrumento valor (cheque) mediante el cual se dio cumplimiento a la obligación, el cual fue girado a favor de la Trabajadora, contra Banco Provincial Banco Universal, cheque Nº00037535, de fecha 10 de agosto de 2015; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se deja sin efecto jurídico alguno, la prolongación fijada por este Tribunal conjuntamente con las partes para el 22 de septiembre de 2015 a las 2:45 p.m., y una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará: 1º dar por terminado el presente expediente, 2º librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes a los fines que las partes retiren sus escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, para lo cual se insta a las partes a retirar las mismas por la Oficina de Atención al Cliente (O.A.P.), y 3º su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Ingrid López
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