REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2015-001739
OFERENTE: DISTRIBUIDORA ANSA 2005, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DEL OFERENTE: OLMARY LARREA OLALLA
OFERIDO: NELSON ZAMBRANO
ABOGADO QUE ASISTE AL OFERIDO: ANGEL ROJAS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción presentado en fecha siete (07) de agosto de 2015; por los ciudadanos: ANGEL ROJAS, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°88.662, quien asistió al Oferido ciudadano NELSON ZAMBRANO, cédula de identidad NºV-15.040.703 y OLMARY LARREA OLALLA, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°65.080, en su carácter de apoderada judicial del Oferente DISTRIBUIDORA ANSA 2005, C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.20.279,92. Asimismo, se evidencia que el Oferido ciudadano NELSON ZAMBRANO, cédula de identidad NºV-15.040.703, se encuentra debidamente asistido de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.20.279,92), por los siguientes conceptos y días: garantía de prestaciones sociales (antigüedad), 14 días de vacaciones 2014-2015, intereses sobre prestaciones sociales; 14 días de bono vacacional 2014-2015, 13 días de utilidades fraccionadas 2015 y 14 bono alimentación fraccionado. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad del Oferente y del Oferido, se evidencia que el Oferido, se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en cuanto a los conceptos y días supra indicados y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.20.279,92), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor del Oferido ciudadano NELSON ZAMBRANO, cédula de identidad NºV-15.040.703, por la cantidad de Bs.20.279,92, contra el Banco Plaza Banco Universal, de fecha 30 de julio de 2015, Nº00000327, a disposición del Oferido; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 12 de agosto de 2015 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Jueza



Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Ingrid López