REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001953
PARTE ACTORA: ARMANDO EMILIO FLORES PONS
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: FREDDY JIMÉNEZ
PARTE DEMANDADA: SAVAKE C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BÁRBARA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto escrito de transacción de fecha quince (15) de julio de 2015, presentado por los ciudadanos: la parte Actora ciudadano ARMANDO EMILIO FLORES PONS, cédula de identidad NºV-12.883.082, asistido en dicho acto por el abogado: FREDDY JIMÉNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°76.393; y por la parte Demandada SAVAKE C.A., su apoderada judicial, abogada BÁRBARA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº108.180, acreditación que consta en autos y la última de las indicadas profesionales del derecho, de acuerdo a la revisión de las actas procesales, posee facultad expresa para transigir, tal como se desprende del instrumento poder que cursa en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES DOSCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.207.498,53); y comprende los conceptos demandados y señalados en el texto de la transacción y del mismo expediente se evidencia los instrumentos de valor (cheques) mediante los cuales se dio cumplimiento a la obligación, el cual fue girado a favor del Trabajador, contra Banco Banesco Banco Universal, cheque Nº34858955, de fecha 04 de junio de 2015, por Bs.100.000,00, girado a favor del Trabajador, contra Banco Banesco Banco Universal, cheque Nº47858954, de fecha 04 de junio de 2015, por Bs.59.711,40; y girado a favor del Trabajador, contra Banco Banesco Banco Universal, cheque Nº26858953, de fecha 04 de junio de 2015, por Bs-.47.787,13; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará: dar por terminado el presente expediente, y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión y se ordena la notificación a las partes mediante boleta de la presente decisión y como quiera que la dirección de la parte Demandante yace en el Estado Lara, se conceden 4 días como término de distancia, a cuyos efectos se ordena librar oficio y exhorto. Líbrense boletas, oficio y exhorto. Así se establece.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Hermes Carrillo
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