REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26) de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO Nº AP21-L-2013-000612

Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoare por el ciudadano LUIS ALBERTO SILVA GUTIÉRREZ, cédula de identidad NºV-17.299.872, en contra de las sociedades mercantiles URBANIZADORA EL TEIDE C.A., e INVERSIONES ARTEAGA C.A., y con vista al escrito presentado por las partes en fecha 03 de agosto de 2015, a través de sus apoderados judiciales SAJARY GONZÁLEZ ÁLVAREZ, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº56.569 y RUBÉN JOSÉ ESCALONA, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº76.969, acreditación de ambos que consta en autos (de cuyo instrumento poder se evidencia la facultad expresa para recibir cantidades de dinero, véase folios 12 y 13 de la pieza Nº1 con respecto a la parte Actora; y folios 139, 140, 141, 143, 144, y 145 de la pieza Nº1, con ocasión a la parte Demandada); mediante la cual dan cumplimiento a lo decidido mediante sentencia definitivamente firme, que consta en autos.-

En este orden de consideraciones, la representación judicial de la parte demandada URBANIZADORA EL TEIDE C.A., da cumplimiento a lo condenado, a cuyos efectos se compromete a pagar en dos partes la cantidad condenada que asciende a BOLÍVARES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs.199.277,26), a cuyos efectos entregó la cantidad de Bs.99.368,63, mediante instrumento valor (cheque), a favor de la parte accionante, girado contra el BANCO PROVINCIAL BANCO UNIVERSAL, N°00019348, de fecha 31 de julio de 2015, debidamente recibido por la representación judicial de la parte actora y una segunda parte por Bs.100.000,00 en fecha 20 de septiembre de 2015, y la parte Actora aceptó dicho ofrecimiento.

En este orden de ideas, este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad de las partes, Homologa el cumplimiento de lo condenado y procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente una vez precluya el lapso de impugnación del presente auto y conste en el expediente el cumplimiento del último de los pagos acordados por las partes. Así se decide.-

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Hermes Carrillo