REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26) de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO Nº AP21-L-2013-001012

Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoare la ciudadana VERÓNICA LEONOR RODRÍGUEZ PASQUEL, cédula de identidad NºV-22.356.551, asistida en el acto por el abogado LARRY CEDEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº195.278; en contra de las sociedades mercantiles SABRI IMPORT 2006, C.A. y SABRI-MAR 2009 IMPORT, C.A., y solidariamente las ciudadanas JACKELINE EZEREZHADA DEL CACHIMA NUÑEZ y OMAIRA GONZÁLEZ, titulares de la cedula de identidad números: 4.168.769 y 5.963.991, respectivamente, a través de su apoderada judicial abogada EVELYN MOLLEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº58.378, acreditación que consta en autos; mediante la cual dan cumplimiento a lo decidido mediante sentencia definitivamente firme, que consta en autos.-

En este orden de consideraciones, la representación judicial de la parte demandada las sociedades mercantiles SABRI IMPORT 2006, C.A. y SABRI-MAR 2009 IMPORT, C.A., y solidariamente las ciudadanas JACKELINE EZEREZHADA DEL CACHIMA NUÑEZ y OMAIRA GONZÁLEZ, titulares de la cedula de identidad números: 4.168.769 y 5.963.991, dan cumplimiento a lo condenado, a cuyos efectos paga la cantidad condenada que asciende a BOLÍVARES DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.16.669,27), mediante cheques: por la cantidad de Bs.15.000,00, que consta al folio 7 de la 3era pieza del expediente, girado contra el BANCO PROVINCIAL BANCO UNIVERSAL, N°03019779, de fecha 26 de junio de 2014, y por la cantidad de Bs.1.669,27, girado contra el BANCO PROVINCIAL BANCO UNIVERSAL, N°03020577, de fecha 27 de julio de 2015, y la parte Actora aceptó dicho ofrecimiento y recibió dichas cantidades.

En este orden de ideas, este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad de las partes, Homologa el cumplimiento de lo condenado, como también se evidencia el pago de los emolumentos de la experta contable ciudadana EDY RODRÍGUEZ, cédula de identidad NºV-16.610.716, por lo cual procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente una vez precluya el lapso de impugnación del presente auto. Así se decide.-

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Hermes Carrillo