REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2015-001806
OFERENTE: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO C.A.)
APODERADOS JUDICIALES DEL OFERENTE: VALENTINA VILLALBA NOVIKOV
OFERIDO: GUARACHE YORK HÉCTOR EMILIO
ABOGADA QUE ASISTE AL OFERIDO: MARYORI CASTILLO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción presentado en fecha cinco (05) de agosto de 2015; por los ciudadanos: MARYORI CASTILLO, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°95.615, quien asistió al Oferido ciudadano GUARACHE YORK HÉCTOR EMILIO, cédula de identidad NºV-15.931.759 y VALENTINA VILLALBA NOVIKOV, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°153.612, en su carácter de apoderada judicial del Oferente SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO C.A.); este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.57.662,72. Asimismo, se evidencia que el Oferido ciudadano GUARACHE YORK HÉCTOR EMILIO, cédula de identidad NºV-15.931.759, se encuentra debidamente asistido de abogada, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.57.662,72), por los siguientes conceptos y días: 60 días de garantía de prestaciones sociales (antigüedad), 20,3 días de vacaciones fraccionadas 2014-2015, 20,3 días de bono vacacional fraccionado 2014-2015, 33 días de utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales enero-abril 2015. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad del Oferente y del Oferido, se evidencia que el Oferido, se encuentra asistido de abogada, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en cuanto a los conceptos y días supra indicados y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.57.662,72), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor del Oferido ciudadano GUARACHE YORK HÉCTOR EMILIO, cédula de identidad NºV-15.931.759, por la cantidad de Bs.57.662,72, contra el Banco de Venezuela, de fecha 23 de julio de 2015, Nº16433563, a disposición del Oferido; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 31 de julio de 2015 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Jueza



Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Hermes Carrillo