SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 130/2015
FECHA 13/08/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

En fecha 29 de septiembre de 1997, el abogado Aníbal Veroes, inscrito en el INPREABOGADO bajo le Nº 24.099, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente FORD MOTORS DE VENEZUELA, S.A., R.I.F. J-00014864-3, interpuso recurso contencioso tributario, en contra de la Resolución Nº GRTI-RCE-DR-AD-07 dictado en fecha 18 de junio de 1997, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Improcedente la Compensación interpuesta por la contribuyente supra identificada, por monto de Bs. 399.760,76 en concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, correspondiente a los meses de noviembre de 1995 y enero de 1996.

II
ANTECEDENTES PROCESALES

El 8 de octubre de 1997, se dictó auto dándole entrada al referido recurso, ordenándose notificar a los ciudadanos Contralor General de la República y Procurador General de la República, así como al antes Gerente Jurídico Tributario, hoy Gerente de Servicios Jurídicos del SENIAT.

Mediante auto de fecha 26 de febrero de 1998, este Tribunal Admitió el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho y ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente, quedando abierta la presente causa.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente para la promoción de pruebas, en fecha 06 de abril de 1998 la representación judicial de la contribuyente consignó escrito de promoción de pruebas contentivo del merito favorable de los autos y de la prueba documental.

En fecha 21 de abril de 1998, el Tribunal mediante auto admitió las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la contribuyente.

En fecha 30 de junio de 1998, la representación judicial del Fisco Nacional y el apoderado judicial de la contribuyente, respectivamente, presentaron escrito de informes. Asimismo, este Tribunal dijo “Vistos”, entrando la presente causa en la oportunidad procesal para dictar sentencia.

En fecha 27 de noviembre de 2007, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1280, a través de la cual declaró Prescrita la Obligación Tributaria en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente FORD MOTORS DE VENEZUELA, S.A.

Mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2008, la representación del Fisco Nacional interpuso recurso de apelación de la Sentencia Nº 1280, dictada en fecha 27 de noviembre de 2007.

En fecha 22 de julio de 2014, la Sala Político Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sentencia Nº 01106 declaró Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional contra la Sentencia Nº 1280, dictada por este Tribunal en fecha 27 de noviembre de 2007




III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal observa que en fecha 10 de agosto de 2015, el abogado Manuel Iturbe, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número Nº 48.523, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó las copias fotostáticas: i) la Planilla Para Pagar (Liquidación) Forma 906 Para Abonar a la Cuenta del Tesoro Nacional identificada con las siglas y números F – Nº: 0900511164 por la cantidad de Bs. 399.760,76 por concepto de impuesto, pagada por mi representada en fecha en fecha 17 de julio de 2015, debidamente sellada por el Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal, Taquilla Seniat Valencia (256), Caja Nº 1, en señal de la recepción de pago, y debidamente troquelada, (…) y ii) la Planilla Para Pagar (Liquidación) Forma 906 Para Abonar a la Cuenta del Tesoro Nacional identificada con las siglas y número F – Nº: 0900511165 por la cantidad de Bs. 19.988,04 por concepto de costas procesales, pagadas por la prenombrada contribuyente en fecha 17 de julio de 2015, debidamente sellada por el Banco del tesoro, C.A., Banco Universal, Taquilla Seniat Valencia (256), Caja Nº 1, en señal de la recepción de pago, y debidamente troquelada.

Asimismo, la representación judicial de la contribuyente solicitó “dejar constancia en el expediente del cumplimiento voluntario del fallo, declarar concluido el proceso y ordenar el archivo judicial del caso”.

En razón de tales circunstancias, y visto el cumplimiento voluntario por parte de la contribuyente de la Sentencia Nº 01106, dictada por la Sala Político Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de julio de 2014, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos legales, y en consecuencia declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el pago efectuado por la contribuyente FORD MOTORS DE VENEZUELA, S.A.

SEGUNDO: CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la Sentencia Nº 01106, dictada por la Sala Político Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de julio de 2014.

TERCERO: SE DECLARA TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido al artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Suplente,


Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria Temporal,


Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.



Asunto Antiguo Nº 1075
Asunto Nº: AF41-U-1997-000015
YMBA/MSMG/voa