SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº126/2015
FECHA 13/08/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°
Asunto Antiguo Nº 1870
Asunto Nº AF41-U-2002-000063
En fecha 27 de octubre de 1997, el ciudadano ROBERTO LÓPEZ ALEJO, de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.288.566, actuando en su carácter de propietario del Fondo de Comercio “LICORERÍA LOS HERMANOS”, inscrito por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 177, folio 207 del Libro de Registro de Comercio N° 86 Adic., en fecha primero (01) de Noviembre de 1993, debidamente asistido por la ciudadana Norma D. Querales P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.460.512 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 61.482, interpusieron recurso contencioso tributario subsidiariamente al jerárquico contra las Planillas de Liquidación Nos. 03-10-26-003517, 03-10-26-003518 y 03-10-26-003519, todas de fecha 04 de agosto de 1997, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cada una por la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 162.000,00), por concepto de multa en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, así mismo contra la Resolución N° HGJT-728 dictada en fecha 10 de julio de 2000, por extinta Gerencia Jurídico Tributaria del prenombrado Servicio, a través de la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra las Planillas de Liquidación supra identificadas; y en consecuencia ordenó emitir nuevas Planillas de Liquidación conforme a los términos que a continuación se señalan:
PLANILLA DE LIQUIDACIÓN N° PERÍODOS MULTA
03-10-26-003517 06-96 Bs. 48.450,00
03-10-26-003518 07-96 Bs. 85.050,00
03-10-26-003519 08-96 Bs. 89.302,50
Todo lo cual asciende a la cantidad total de Bs. 225.802,50 expresado actualmente en Bs. 225,80.
El 9 de febrero de 2009, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1359 en la presente causa, a través de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente ROBERTO LOPEZ ALEJO (LICORERIA LOS HERMANOS).
El 27 de mayo de 2009, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.
Vista la diligencia suscrita en fecha 10 agosto de 2015, por el ciudadano Javier Alejandro Prieto Arias, actuando en su carácter de Abogado sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y expone: “(…) solicitamos respetuosamente la remisión en original de la totalidad del presente expediente, debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de dicha sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 288 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario (…)”.
Este Tribunal se pronuncia al respecto:
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil quince (2015).
La Juez Suplente,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.
Asunto Antiguo Nº 1870
Asunto Nº AF41-U-2002-00063
YMB/MSMG/erc.-
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