SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 128/2015
FECHA 13/08/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

Asunto: AP41-U-2009-000390

En fecha 17 de abril de 2002, el ciudadano Zhou Dingwen, titular de la cédula de identidad N° V-13.687.321, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente “RESTAURANT, HELADERÍA y LUNCHERÍA JUVENTUS, S.R.L.”, debidamente asistido por el ciudadano Antonio José Castillo Ruffo, inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 79.391, interpusieron recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico contra de la Resolución N° RCA-DFL-2001-8028-02596 dictada en fecha 08 de octubre de 2001 por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual impuso una sanción por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.1.320.000,00) equivalente actualmente a la cantidad de Bs. 1.320,00, por concepto de multa en materia de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, así como contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008/1090 dictada en fecha 31 de octubre de 2008, por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del prenombrado Servicio, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° RCA-DFL-2001-8028-02596 supra identificada.

El 21 de julio de 2010, este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1463 en la presente causa, declarando SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente “RESTAURANT, HELADERÍA Y LUNCHERÍA JUVENTUS, S.R.L.”.

El 11 de noviembre de 2010, este Tribunal declaró definitivamente firme la sentencia antes mencionada.

Vista la diligencia suscrita en fecha 10 de agosto de 2015, por la ciudadana Blanca Ledezma, actuando en su carácter de Abogada Sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y expone: ““(…) solicitamos, la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 ejusdem”.

Este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil quince (2015).

La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria Temporal,


Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.


Asunto Nº AP41-U-2009-000390
YMB/MSMG/jam.-