SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 120/2015
FECHA 04/08/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°
Asunto: AP41-U-2004-000187
En fecha 24 de agosto de 2004, el abogado Elías Andrés López Latorre, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.157.626, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA GLASGOW, C.A., interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº APLG/DR/UCA/2004-5659 de fecha 02 de agosto de 2004, emanado de la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual ratificó el derecho de retención de mercancías al consignatario DISTRIBUIDORA GLASGOW, C.A., hasta tanto la misma no pagara en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales los créditos fiscales pendientes, contenidos en las Planillas de Liquidación que se detallan a continuación en moneda actual:
PLANILLA DE LIQUIDACIÓN Nº FECHA MONTOS EN Bs.
960008948 19/02/1997 5.988,00
960009111 25/02/1997 5.880,00
960009999 26/03/1997 6.289,20
960010716 07/04/1997 1.639,34
10043973 01/08/2002 4.235,00
01-0047764 04/01/2003 38.227,68
01-0164873 30/11/2003 681,11
TOTAL 62.940,33
Por Sentencia Interlocutoria Nº 37, dictada por este Tribunal en fecha 24 de febrero de 2014, a través de la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal en el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente DISTRIBUIDORA GLASGOW, C.A.
Por auto de fecha 02 de mayo de 2014, este Tribunal declaró firme la prenombrada Sentencia Interlocutoria.
Vista la diligencia suscrita en fecha 3 de agosto de 2015, por el ciudadano Javier Alejandro Prieto Arias, actuando en su carácter de Abogado Sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual expone lo siguiente: “(…) solicitamos respetuosamente la remisión en original de la totalidad del presente expediente, debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de dicha sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 288 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario (…)”.
Este Tribunal se pronuncia al respecto:
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil quince (2015).
La Juez Suplente,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.
Asunto Nº AP41-U-2004-000187
YMB
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