SENTENCIA INTERLOCUTORIANº 118/2015
FECHA 04/08/2015



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°


Asunto Nº AP41-U-2014-000401

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 26 de noviembre de 2014, por los abogados Moisés Vallenilla Tolosa y Oscar Cunto André, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.487.825 y 16.247.156, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos: 35.060 y 140.768, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente INDUSTRIAS OREGON, S.A., R.I.F. Nº J-00076873-0; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2014/2963-A, dictada en fecha 25 de septiembre de 2014, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyente Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2013/707 dictada en fecha 26 de noviembre de 2013, por la prenombrada Gerencia Regional del SENIAT, quedando en consecuencia al pago de la cantidad de 3.342,16 unidades tributarias (U.T.) por concepto de multa y Bs. 9.197,61, por concepto de intereses moratorios, correspondiente al período fiscal del año 2009, en materia de Impuesto Sobre la Renta.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Igualmente se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, y una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015).


La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
La Secretaria Temporal

Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.

Asunto Nº AP41-U-2014-000401
YMBA/MSMG/JM.-