SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 119/2015
FECHA 04/08/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°


Asunto Nº AP41-U-2015-000125

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 20 de abril de 2015, por la abogada Andreina Lusinchi Martínez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 151.875, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente PILVE, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31632240-8, contra la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2015-0040 dictada en fecha 30 de enero de 2015, por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2013-163 emanada en fecha 02 de septiembre de 2013, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT; quedando obligada la recurrente al pago de Bs. 155.589,00 por concepto de Impuesto, Bs. 2.036.786,83 por concepto de multa; y Bs. 51.950,00 por concepto de intereses moratorios.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Igualmente se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, y una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de año dos mil quince (2015).


La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

La Secretaria Temporal

Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.


Asunto Nº AP41-U-2015-000125
YMBA/MCAV/voa.-