SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 123/2015
FECHA 05/08/2015


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°


ASUNTO Nº AP41-U-2007-000471


En fecha 03 de octubre de 2007, el ciudadano Leonardo Picciones, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.058.624 actuando con el carácter de Presidente de la sociedad de mercantil COMUNICACIONES GLOBAL N.R., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el Nº 43, Tomo 13-A, de fecha 31 de julio de 2001; debidamente asistido por el abogado Víctor Guevara, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.806, interpuso recurso contencioso tributario, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 10.304 de fecha 30 de marzo de 2006, emanado de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se estableció a cargo de la mencionada compañía, por no cumplir con los deberes formales previstos en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, la obligación de pagar los montos y conceptos siguientes para los períodos fiscales desde mayo de 2003 hasta octubre de 2004:

i. Cuatrocientos Cincuenta y Siete Unidades Tributarias (457 U.T.) de sanción de multa por emitir facturas y/o documentos equivalentes que no cumplen con los requisitos exigidos por la Administración Tributaria, en contravención a lo previsto en los artículos 54 y 57 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado en concordancia con los artículos 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de su Reglamento y los artículos 2, 4, 5, 13 y 14 de la Resolución 320 de fecha veintiocho (28) de diciembre de 1999.

ii. Siete Coma Cinco Unidades Tributarias (7,5 U.T.) de sanción de multa por presentar en forma extemporánea la declaración y pago de Impuesto al Valor Agregado infringiendo lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado en concordancia con el artículo 60 de su Reglamento.

Generando un monto total de multa de Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Coma Cinco Unidades Tributarias (464,5 U.T.) en virtud de lo previsto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicando la sanción más grave aumentada con la mitad de las otras sanciones.
El 04 de noviembre de 2011, este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1701 en la presente causa, a través de la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente COMUNICACIONES GLOBAL N.R., C.A.

Mediante auto de fecha 18 de mayo de 2012, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva Nº 1701, dictada en fecha 04 de noviembre de 2011.

Por Sentencia Interlocutoria Nº 103 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de julio de 2012, se decretó la ejecución voluntaria de la Sentencia recaída en el presente recurso.


En fecha 3 de agosto de 2015, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Blanca Ledezma, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.678, actuando en su carácter de Abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual solicitó “…la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 ejusdem”, este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015).
La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria Temporal,


Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.-


Asunto Nº AP41-U-2007-000471
YMB/MCAV