SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 124/2015
FECHA 05/08/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

Asunto: AP41-U-2008-000349

El 17 de enero de 2007, la ciudadana IREL ISABEL LANZ LANZA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.518.564 actuando en nombre propio, debidamente asistida por la ciudadana ROSARIO FABBIANI, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.075.351, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.376, interpusieron recurso contencioso tributario subsidiariamente al jerárquico contra Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° RCA/DSA-2006-000228, dictada en fecha treinta y uno (31) de Agosto de 2.006, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como sus correlativas Planillas de Liquidación, todas de fecha tres (03) de Noviembre de 2.006, signadas bajo los siguientes números:


Ejercicio Fiscal

N° de Planilla de
Liquidación
Materia
Monto

01-01-2002 al 31-12-2002
01-10-1-2-33-000230
Multa
Bs. 949.586.283,00 Bs.F 949.586,28

01-01-2002 al 31-12-2002

01-10-1-2-33-000230
Impuesto Sobre la Renta
Bs. 314.497.511,00 Bs.F 314.497,51

01-01-2002 al 31-12-2002

01-10-1-2-33-000230
Intereses Moratorios
Bs. 227.307.479,00 Bs.F 227.307,48

01-01-2003 al 31-12-2003

01-10-1-2-33-000231
Impuesto Sobre la Renta
Bs. 74.922.307,00 Bs.F 74.922,31

01-01-2003 al 31-12-2003
01-10-1-2-33-000231
Intereses Moratorios

Bs. 33.984.309,00 Bs.F 33.984,31

Habiendo sido declarado Sin Lugar dicho Recurso Jerárquico, mediante Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-2952 de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2.007, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT.

El 9 de mayo de 2011, este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1620 en la presente causa, declarando SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente IREL ISABEL LANZ LANZA.

El 12 de julio de 2011, este Tribunal declaró definitivamente firme la sentencia antes mencionada.

Vista la diligencia suscrita en fecha 3 de agosto de 2015, por la ciudadana Blanca Ledezma, actuando en su carácter de Abogada Sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicito: “(…) la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 ejusdem”. Este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil quince (2015).

La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.


La Secretaria Temporal,


Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.


Asunto Nº AP41-U-2008-000349
YMB/MSMG/jam.-