REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de agosto de 2015

205º y 156º
ASUNTO: AP41-U-2009-000471

Vista la diligencia de fecha 11 de agosto de 2015, suscrita por la ciudadana abogado ANAMAR HERRERA G., actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita se declare la firmeza de la sentencia Nº 01264 de fecha 18 de octubre de 2011, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (folios 463 al 491), mediante la cual declaró:
“…1.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL contra la decisión Nº 1495 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10 de agosto de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1261-1566 de fecha 14 de julio de 2009 la cual impuso sanciones de multa a la contribuyente CORAL, C.A. para los períodos correspondientes a la primera quincena del mes de diciembre de 2005 y la segunda quincena de febrero de 2007 por la cantidad de cuatrocientos sesenta y ocho con quince unidades tributarias (468,15 U.T.) en concepto de multa, “(…) la cual deberá ser calculada de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario (…)”,y determinó intereses moratorios por el monto de quinientos cincuenta y seis bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 556,89), por un monto insuficiente para admitir la apelación. En consecuencia, queda FIRME el mencionado fallo.
2.- Se REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal en fecha 19 de noviembre de 2010, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación incoada por la representación judicial del Fisco Nacional contra la aludida decisión.
3.- DECAIDO EL OBJETO DE LA ADHESIÓN A LA APELACIÓN, peticionada por la abogada Carmen Sánchez González, actuando en representación de la contribuyente.
4.- NO PROCEDE LA CONSULTA del fallo objeto de análisis…”
Visto asimismo que han sido practicadas las notificaciones de la Sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como consta a los folios 492, 493 y 495; este Tribunal procede a declarar definitivamente firme la mencionada sentencia.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA.






BBG/Dr