REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercer de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de agosto de 2015
205º y 156º
Asunto AP41-U-2008-000344 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia el proceso mediante escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2008 (folios del 1 al 88), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual el abogado JUAN DE DIOS NIÑO, titular de la cédula de identidad No. 1.672.544 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 12.782, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente CARTRIDGE EXPRESS CENTER, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 11 de julio de 2003, bajo el No. 54, tomo 91-A-Pro., interpuso recurso contencioso tributario en contra la Resolución de Imposición de Sanción No. 932 de fecha 11 de marzo de 2008 y notificada en fecha 25 de abril de 2008, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como en contra de las Planillas de liquidación, mediante la cual le impuso multa a la contribuyente por la cantidad total de NOVECIENTOS SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS CON 50/100 UNIDADES TRIBUTARIAS (907,50 UT), por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (folio 48 y 49).

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Jurisdicción, actuando como repartidor único, asignó el conocimiento a este Tribunal Superior, dándosele entrada mediante auto de fecha 5 de junio de 2008 y ordenándose las notificaciones de ley. (Folios 89 y 90).

En fecha 7 de julio de 2009, este Tribunal dictó sentencia definitiva No. 1.414, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso. (Folios del 1378 al 1400).

Seguidamente en fecha 18 de mayo de 2011 (folios del 1465 al 1494), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 00666 estableció lo siguiente:

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 1.414 del 7 de julio de 2009, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA del referido fallo la declaratoria de procedencia de la figura del delito continuado previsto en el artículo 99 del Código Penal.
2.- Que PROCEDE la consulta. En consecuencia, se REVOCA de la mencionada sentencia la declaratoria de improcedencia de la multa impuesta a la contribuyente por la cantidad de doce coma cincuenta unidades tributarias (12,50 U.T.), por presentar los libros de compras y de ventas sin cumplir con los requisitos de ley.
3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil CARTRIDGE EXPRESS CENTER C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº 932 del 11 de marzo de 2008, la cual queda FIRME.
Se EXIME a la contribuyente del pago de las costas.

En fecha 11 de junio de 2012, se declaró firme la sentencia definitiva No. 1414, dictada en fecha 7 de julio de 2009, por este Juzgado. (Folio 1.506).

En fecha 16 de julio de 2012, previa solicitud, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria ordenando la ejecución voluntaria de la sentencia recaída en la presente causa en los términos expresados en la sentencia dictada por la alzada y se ordenó librar boleta de intimación a la contribuyente, la cual fue debidamente cumplida y consignada tal y como consta al folio 1619.

Seguidamente en fecha 10 de agosto de 2012, la representación judicial de la contribuyente presentó escrito mediante el cual expuso:

“… Ahora bien, mi representada CARTRIDGE EXPRESS CENTER, C.A., reconoce que los derechos del Fisco, por la Decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; y la decisión Interlocutoria de fecha 16 de Julio del 2012, emanada de este Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, constituye un Crédito a favor del Fisco Nacional, no obstante, en los actuales momentos, debidos a sus difícil situación económica (falta de liquidez) que confronta mi mandante, CARTRIDGE EXPRESS CENTER, C.A., le es materialmente imposible cumplir con la obligación, motivo por el cual, por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en los artículos 47 y 48 del vigente Código Orgánico Tributario y la Providencia que establece el Procedimiento de otorgamiento de Prorrogas, fraccionamientos y plazo para la declaración o pago de Obligaciones Tributarias, identificada con el No. 0116 de fecha: 14/02/2005, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 38.213, de fecha: 21/06/2005, (Anexo marcado “D”), respetuosamente solicito su valiosa intervención, ante la División de recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que nos sea otorgado fraccionamiento o plazos para la cancelación de la Obligación Tributaria, que tiene pendiente de pago mi representada: CARTRIDGE EXPRESS CENTER, C.A.,, por un monto de Bs. F 81.675,00 (son 907,50 U.T. x Bs.F. 90).
De acuerdo a nuestras posibilidades económicas, ofrezco pagar la señalada deuda pendiente, en la forma siguiente:

Primer Pago equivalente a un 20% de la deuda de Bs.F. 81.675,00 es
decir la suma de: Bs.F. 16.335,00
El saldo de Bs. 63.340,00 en 10 cuotas
Mensuales y consecutivas de Bs.F. 6.534,00 Bs.F. 65.340,00
Total deuda Bs.F. 81.675,38

Conforme con el artículo 35 y siguientes de la referida Providencia Administrativa No. 0116, y para garantizar los derechos del Fisco Nacional, ofrezco como garantía a favor de la República Bolivariana de Venezuela, y por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), “FIANZA” que será otorgada por una Entidad Bancaria Comercial y/o Universal, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del vigente Código Orgánico Tributario…”

En vista de ello, este Tribunal mediante auto acordó de conformidad lo solicitado y ordeno oficiar a la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Dicho oficio fue debidamente cumplido y consignado a los autos tal y como se evidencia al folio 1659 del presente expediente.

Ahora bien, vista la diligencia de fecha 3 de agosto de 2015, suscrita por la ciudadana SANDRA COROMOTO NÚÑEZ DURÁN, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:
“Definitivamente firme como se encuentra la sentencia No. 00666 de fecha 18-05-2011, mediante la cual el Tribunal Supremo de Justicia declaró CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva No. 1414 de fecha 07-07-2009, en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no dio cumplimiento voluntario con los términos establecidos en la sentencia dentro del lapso de cinco (5) días establecido en el articulo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014; solicitamos la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el articulo 288 eiusdem. Es todo.”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 287 y 288 los siguiente:

Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 287: Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Articulo 288: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro previsto en este Código.

De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de continuar con el procedimiento ejecución. Líbrese Oficio.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZALEZ.-
LA SECRETARIA;


YANIBEL LOPEZ RADA.-
Asunto AP41-U-2008-000344
BBG/JCA/Win.-