REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP41-U-2010-000564

Vista la diligencia de fecha 30 de julio de 2015, suscrita por la ciudadana abogado ANAMAR HERRERA G., actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita se declare la firmeza de la sentencia recaída en el presente asunto; este Órgano Jurisdiccional observa que en fecha 15 de octubre de 2014 (folios 427 al 461), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 01383, mediante la cual declaró:

“…1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1547 de fecha 8 de junio de 2011, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, se REVOCA el pronunciamiento del a quo conforme al cual debe tomarse en cuenta a los fines del cálculo de la multa el “(…) el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento en que la recurrente realizó el pago de la obligación (fecha del enteramiento)”.
2.- FIRMES por no haber sido apelados por la contribuyente ni desfavorecer los intereses patrimoniales del Fisco Nacional, los pronunciamientos de la recurrida siguientes: 1) la improcedencia de la causa eximente de responsabilidad penal tributaria por caso fortuito y la fuerza mayor para la primera quincena del mes de junio del año 2006, por lo que confirma la multa e intereses moratorios determinados para dicho período impositivo, equivalente a la cantidad de treinta y nueve con treinta y seis unidades tributarias (39,36 U.T.) y 2) que desestimó los alegatos sobre: a)“la supuesta ilegalidad del Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, en la determinación de la multa, por contener elementos de actualización monetaria e indexación”, b) “el quebrantamiento del principio de irretroactividad” y c) “el vicio de falso supuesto de derecho por aplicar la unidad tributaria vigente al momento de la emisión del acto administrativo”
3.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la mencionada decisión, por lo que se CONFIRMA de la sentencia dictada por el Tribunal a quo las declaratorias referentes a: i) la improcedencia de la causal de inadmisibilidad del recurso jerárquico prevista en el artículo 243 y 250 del vigente Código Orgánico Tributario, motivo por el cual resultó admisible el recurso jerárquico; ii) la improcedencia de las multas e intereses moratorios para la primera quincena del período impositivo correspondiente al mes de agosto del año 2004 y primera quincena de los períodos impositivos de los meses de noviembre y diciembre del año 2006 y iii) la procedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria relativa al caso fortuito y la fuerza mayor para la primera quincena correspondiente al mes febrero del año 2005.
4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente SERVIQUIM, C.A. En consecuencia:
i) NULAS las multas y el cálculo de los intereses moratorios determinados para la primera quincena de los períodos impositivos correspondientes a los meses de agosto del año 2004, noviembre y diciembre del año 2006, y la segunda quincena del período impositivo del mes de febrero del año 2005.
ii) FIRMES la multa e intereses moratorios determinados para la primera quincena del período impositivo correspondiente al mes de junio del año 2006, equivalente a la cantidad de treinta y nueve con treinta y seis unidades tributarias (39,36 U.T.), que será calculada con base a la unidad tributaria vigente al momento del pago de la multa.
Se ORDENA a la Administración Tributaria expedir la planilla de liquidación sustitutiva conforme a lo determinado en el presente fallo…”

Visto asimismo que han sido practicadas las notificaciones de la Sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como consta a los folios 465 y 467; este Tribunal procede a declarar definitivamente firme la mencionada sentencia.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA.



BBG/Dr