SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 134/2015
FECHA 11/08/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

Asunto Nº: AP41-U-2008-000230

En fecha 23 de Abril de 2008, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado Héctor Eduardo Rivas Nieto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el Nº 11.784, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “SERVIFLORES LA FLORIDA, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, siendo su última reforma en fecha 27 de Octubre de 2000, bajo el Nº 22, tomo 472-A-Qto, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30706785-3 , contra la Resolución Nº 4593, de fecha 29 de Febrero de 2008, emanada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que impuso por concepto de multa la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 43.240,00).

En fecha 16 de Enero de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 2112, en la presente causa, a través de la cual se declaró la Extinción Del Proceso Por Pérdida Del Interés en el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “SERVIFLORES LA FLORIDA, C.A”.

De la anterior decisión se notificó al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia tributaria, al Procurador General de la República y a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fechas 22/01/2014, 22/01/2014, y 24/01/2014, siendo consignadas las boletas de notificación en fechas 22/01/2014, 27/01/2014 y 27/01/2014; y a la contribuyente mediante cartel a las puertas del Tribunal en fecha 21/02/2014.

Vista la diligencia suscrita en fecha 10 de Agosto de 2015, por el ciudadano Iván José González Unda, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.178.989, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.106 actuando en su carácter de Sustituto del ciudadano Procurador General de la República, a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 2112 de fecha 16 de Enero de 2014, mediante la cual este Tribunal declaró SIN LUGAR (sic) el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no dio cumplimiento voluntario con los términos establecidos en la sentencia dentro del lapso de cinco (5) días establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014; solicitamos, la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el Artículo 288 ejusdem…” (Mayúsculas y negrillas propias de la cita).

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Quince (2015).

La Juez Provisoria,


Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario Temporal,


Néstor Eduardo Guzmán Linares

Asunto Nº AP41-U-2008-000230
RIJS/NEGL/wrr.-