SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 135/2015
FECHA 12/08/2015


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°


Asunto: AF45-U-2000-000030
Antiguo: 1472

En fecha 03 de abril del 2000, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario por la ciudadana Gladys Burgazzi, titular de la cédula de identidad N° 5.532.053, procediendo con el carácter de Directora de la Empresa “DATABASE ACCESS DBACA, C.A.,” sociedad mercantil debidamente registrada ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 32, Tomo 14-A Cto., e inscrita en el R.I.F. bajo el Nro. J-30049229-0, estando la Recurrente debidamente asistida por la Abogada Karina del Valle Marcano, Abogado en ejercicio, Cédula de Identidad Nro. 10.305.377, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 80.294, interpuso Recurso Contencioso Tributario en fecha 03 de Abril de 2000, contra el silencio administrativo de una solicitud de Revisión de Oficio de fecha 20 de enero de 2000, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por el cual se niega la compensación de crédito fiscal por la cantidad de Veintiún Millones de Bolívares (Bs.21.000.000.oo), actualmente Veintiún Mil Bolívares (Bs. 21.000) el cual le fue imputado en la declaración correspondiente al mes de Diciembre del año 1999 del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El 15 de diciembre de 2005, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1017 en la presente causa, declarando SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente DATABASE ACCESS DBACA, C.A.

De la anterior decisión se notificó a los ciudadanos Contralor General de la Republica, Fiscal General de la Republica, Contribuyente, Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT y Procurador General de la Republica en fechas 02/02/2006, 30/01/2006, 14/01/2014, 14/01/2014 y 07/01/2014, siendo consignadas a los autos en fechas 14/02/2006, 15/02/2006, 14/01/2014, 15/01/2014 y 15/01/2014 respectivamente.

Vista la diligencia suscrita en fecha 10 de agosto de 2015, por la abogada Maravedi Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.439, actuando en su carácter de Abogada Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual expuso “…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 1017 de fecha 15 de diciembre de 2005, mediante la cual el tribunal a quo declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente DATABASE ACCESS DBACA, C.A., solicitamos la remisión en original del expediente completo debidamente foliado a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, con el objeto de proceder a su cobro administrativo. Es todo.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los doce (12) día del mes de agosto de dos mil quince (2015).
La Juez Provisoria,

Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario Temporal


Néstor Eduardo Guzmán Linares


Asunto Nº AF45-U-2000-000030
Antiguo: 1472
RIJS/NEGL/jlgr