SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 123/2015
FECHA 03/08/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 04 de julio de 2014, por el ciudadano Lazlo Beke Schwartz, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.V-2.930.859, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil “GRUPO BEKE SANTOS, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 2000, bajo el Nº 15, Tomo 161-A Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30738921-4, debidamente asistido por el abogado Héctor T. Alvarado V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V 3.440.274, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el No. 30.237, contra la Resolución, No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2014-1152-A, de fecha 04 de abril de 2014, debidamente notificada en fecha 28 de mayo de 2014, y la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2013/1118 de fecha 26 de noviembre de 2013, notificada en fecha 04 de diciembre 2013, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se impuso la sanción por un monto total de UN MILLÓN OCHENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.1.080.362,05), por concepto de multa e intereses moratorios.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268 y 269 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Así mismo se ordena notificar al ciudadano Viceprocurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015).

La Juez Provisoria,



Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario Temporal,



Néstor Eduardo Guzmán Linares

Asunto N° AP41-U-2014-000250
RIJS/NEGL/wrr.-