SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 124/2015
FECHA 03/08/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
Asunto Nº AP41-U-2015-000123
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 15 de abril de 2015, por las ciudadanas MARIA CAROLINA DE ABREU PÉREZ, YESSICA BELLO Y ELIANA VARGAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.935.938, V-18.068.286 y V-18.190.189, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.190, 150.470 y 149.132, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil “DISTRIBUCIONES DIPROCHER, C.A.”, inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 1992, bajo el Nro. 38, Tomo 110-A-Pro., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30061750-5; contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0721, de fecha 30 de septiembre de 2014, emanada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual confirmó en todas sus partes el reparo efectuado por la prenombrada contribuyente para los ejercicios fiscales 01/10/2007 al 31/09/2008, determinando una diferencia de impuesto a pagar por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.127.648,51), multa por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL TREINTA Y NUEVE CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 3.504.039,22) e intereses por SETECIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 760.958,64), en materia de Impuesto Sobre la Renta. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Viceprocurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto de año dos mil quince (2015).
La Juez Provisoria
Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario Temporal
Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nº: AP41-U-2015-000123
RIJS/NEGL/jlgr.
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