SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 125/2015
FECHA 03/08/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Asunto Nº AP41-U-2015-000133
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos en fecha 24 de abril de 2015, por el ciudadano Israel David Mizrahi Kohn, titular de la cédula de identidad Nº 11.311.114, actuando en su carácter de Director Presidente de la contribuyente “MANUFACTURAS RIBBONTEX, S.A.”, inscrita en el registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00180730-6, asistido por el abogado Gonzalo Olivares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.023, contra la Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI//GRTI/RCA/DCE/CM/ 00177/2015/000622, dictada en fecha 19 de febrero de 2015, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 06 de marzo del 2015, a través de la cual se calificó como Sujeto Pasivo Especial a la contribuyente “MANUFACTURAS RIBBONTEX, S.A.”, y se designó como Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo a lo establecido en el articulo Nº 1 de la Providencia SNAT/2013/0030, de fecha 20/05/2013, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 40.170, de fecha 20/05/2013. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268, 269 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Viceprocurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto de año dos mil quince (2015).
La Juez Provisoria
Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario Temporal
Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nº: AP41-U-2015-000133
RIJS/NEGL/yeia.
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