SENTENCIA INTERLOCUTORIA N 127/2015
FECHA 04/08/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
204º y 155º
Asunto Nuevo: AP41-U-2015-000149
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 12 de mayo de 2015, por el ciudadano José Luís Lomonaco Montoya, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.736.668, en su carácter de Director de la contribuyente “DIMACE S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 13 de diciembre de 2005, bajo el Nº 40, Tomo 183-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-08502366-6, debidamente asistido por el abogado Miguel Alfredo Calvo Villavicencio, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.100.009, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el Nº 1.481, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0008, dictada en fecha 30 de enero de 2015, y notificada mi representada el 6 de abril de 2015 por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2011-119, de fecha 30 de septiembre de 2011, emitida por la mencionada División, notificada el 01 de noviembre de 2011, mediante la cual se ratificaron las objeciones contenidas en el Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2010/ISLR/00103-07, en materia de Impuesto Sobre la Renta correspondiente a los ejercicios fiscales 2007 y 2008, por la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.308.562,00), por concepto de impuesto, multas e intereses moratorios.
En materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Sobre la Renta.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de año dos mil quince (2015).
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario Temporal
Néstor Eduardo Guzmán Linares.
Asunto N° AP41-U-2015-000149
RIJS/NEGL/ym.-
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