SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 129/2015
FECHA 05/08/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°


Asunto Nº: AF45-U-2000-000034
Antiguo: 1526

En fecha 27 de junio del 2000, el abogado Juan Carlos Colmenares Zubieta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.564.693, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.247, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “SUPERMETANOL, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de agosto de 1991, bajo el N° 37, Tomo 68-A-Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00354697-6, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución de Verificación de Créditos Fiscales Previamente Afianzados identificada con las siglas y números GRTI-RNO/DR-RE-N° 0068 de fecha 09 de mayo del 2000, notificada en fecha 17 de mayo del 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 25 de abril de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 2126, en la presente causa, declarando SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “SUPERMETANOL, C.A.”.

De la anterior decisión se notificó a la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Fiscal del Ministerio Público, Procurador General de la República, en fechas 14/05/2014, 12/05/2014 y 14/05/2014, respectivamente siendo consignado a los autos en fechas 16/05/2014, 13/05/2013 y 03/06/2014; y a la contribuyente mediante cartel a las puertas del Tribunal en fecha 27/05/2014.

En fecha 29 de septiembre de 2014, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

En fecha 03 de agosto de 2015, se recibió diligencia suscrita por la abogada Maravedi Margarita Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 2126, de fecha 25 de abril de 2014, mediante la cual el Tribunal a quo declaro SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “SUPERMETANOL, C.A.”, solicitamos la remisión en original del expediente completo debidamente foliado a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT. Con el objeto de proceder a su cobro administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de Vigente.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:


“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cinco (05) día del mes Agosto de Dos Mil Quince (2015).
La Juez Provisoria

Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario Temporal


Néstor Eduardo Guzmán Linares

Asunto Nº AF45-U-2000-000034
Antiguo: 1526
RIJS/NEGL/yeia.