REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de agosto de 2015.
205º y 156º

ASUNTO: AP41-U-2015-000013.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0082015000172.

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado BORIS ANTONIO RAMÌREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.028, en su carácter de apoderado Judicial de de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA CHAPIVEN, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del Código Orgánico Tributario Vigente, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente antes mencionada, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento observa:

I
PRUEBAS DOCUMENTALES

Por otra parte, la representación judicial de la recurrente, promovió pruebas documentales las cuales se discriminan de la siguiente forma:

1. Resolución de Imposición de Sanción y determinación de intereses Moratorios identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2014-2541 del 22 de Mayo de 2014, notificada en fecha 18 de noviembre de 2014, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

2. Acta de Reparo identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2012/IVA/00354/03 de fecha 29 de mayo de 2012 emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 339 del primero de los Códigos mencionados. Por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.
Se ordena librar boleta de notificación a la Procuraduría General de la Republica. Asimismo, es de advertir que el lapso de Evacuación de pruebas comenzará, una vez conste en autos la consignación de dicha notificación, así como transcurra el lapso de los ocho (8) días de despacho dispuestos en el aludido artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, once (11) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Juez Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Titular


Abg. Rossyluz Melo Sánchez.

Asunto Nº AP41-U-2015-0000013.